por medio de la cual se critica la actuación pública de un profesional funcionario, lo hace sin adherirse a la posición del firmante, El editor se ha encontrado ante los dos valores que se mencionaron en párrafos anteriores: por un lado el cumplimiento de la función de ilustrar sobre funciones que, en tanto públicas, interesan a la colectividad; por el otro, el poder de policía que exige en la publicidad un respeto a los derechos constitucionales de los demás. Si opta por lo primero, acaso dé a publicidad una esquela injuriosa; si por lo segundo, se transformaría, por temor a la represión del propio Estado, en un censor previo y, de ser imitado su ejemplo, probablemente muchas noticias no llegarían a conocimiento de los auténticos titulares del derecho de información: quienes constituyen el país. El retraimiento de la prensa causaría así efectos más perniciosos que los excesos del ejercicio de la libertad de informar, incluso por la circulación anónima, clandestina o por complicidad con irregularidades en la función pública, ete.
8") Que es también evidente la necesidad del acceso a las ideas o a los hechos buenos o malos, sirviendo en el primero de los casos para que las idens buenas se afirmen por obra de su valor intrínseco y para que las malas sean destruídas por otras mejores. Este concepto, conquista de una larga polémica cultural, no cobija la impunidad de quien delinquió mediante injuria, situación que no se da en la causa pues el autor de cllas se encuentra sancionado legalmente; pero en cambio impide que se lesione la libertad de imprenta, sancionando a quien no tuvo participación solidaria ni en la redacción ni en la publicación consiguiente, Esta última tuvo por mira informar, no calumuiar o injuriar, 9) Que el suscripto, asimismo, ha entendido que, en la duda, la solución ha de ser en favor de la libertad, principio esencial del ordenamiento jurídico-constitucional argentino (votos en Fallos: 247:469 ; en 243:504 ; ete.).
10 Que, consecuentemente, la sanción aplicada al editor en la presente enusa excede el límite de una cuestión de derecho común para entrañar así una constitucional.
119) Que, como en el censo de autos, según ha quedado dicho, la condena se ha impuesto al editor del periódico por el solo hecho de la inserción de la carta acriminada —cuyo carácter de "solicitada", poniendo de resalto la actuación política de un profesional, no se controvierte—, y sin base en la eventual responsabilidad penal por actos propios o por la existencia de participación eriminal, resulta manifiesto que la condena, al ir más allá del autor direeto de la ofensa y alcanzar al editor, constituye un modo eficaz de restringir la libertad de prensa en los términos en
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Año: 1963, CSJN Fallos: 257:326
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