publicar libremente sus ideas por medio de la prensa sin censura previa, impide, desde luego, toda limitación a la libertad de prensa anterior a la publicación, pues las palabras "censura previa" aluden tanto a la revisación y examen del escrito a efectos de controlar las ideas antes de autorizar su impresión, cuanto a otras restricciones de índole semejante, como fianzas, permisos, etc., de que los gobiernos han sabido hacer uso.
"Que, entre las restricciones posibles a la libertad de prensa compréndese no sólo la señalada en el considerando anterior, sino también aquéllas encaminadas a castigar o reprimir la publicación una vez aparecida. La libertad de prensa, estaría gravemente comprometida y anulada en sus efectos, si después de reconocer y admitir en todo hombre el derecho de publicar libremente lo que crea conveniente, la autoridad pública pudiera reprimirlo y castigarlo por publicaciones de carácter inofensivo. Es que aquélla implica, como lo dice CooLey, no sólo la libertad de publicar, sino también inmunidad completa de censura legal y de castigo por la publicación en sí misma".
Esa doctrina se coloca, así, dentro de la más amplia concepción del concepto de censura previa, Asimismo, en Fallos: 248:
201 esta Corte expresó: "Entre las libertades que la Constitución Nacional consagra, la de prensa es una de las que poseen mayor entidad, al extremo de que sin su debido resguardo existiría tan sólo una democracia desmedrada o puramente nominal. Incluso no sería aventurado afirmar que, aun cuando el art. 14 cnuncie derechos meramente individuales, está claro que la Constitución al legislar sobre libertad de prensa, protege fundamentalmente su propia esencia democrática contra toda posible desviación tiránica. Ha de concluirse, entonces, que tiene máxima jerarquía constitucional la exigencia de que el uso legítimo de la libertad de prensa no pueda ser sancionado cuando se ln ejerce contra las manifestaciones radicalmente ilícitas de la dictadura. Y va de suyo que ese requerimiento debe prevalecer sobre cualquier interpretación de normas legales, por responsables que sean los intereses que ellas tutelen"" (pág. 325). Y en Fallos: 248:664 , el suscripto declaró con su voto conceptos en favor de la libertad de imprenta a través de su sentido lato, señalando en Fallos: 252:
244, 252: "La libertad de imprenta afectada por la medida es uno de los pilares del sistema constitucional de gobierno, al punto de que el art, 32 de la Constitución la sustrac, no solamente a posibles restricciones del Congreso, sino aún a la "jurisdicción federal"; y la libertad de "trabajar y ejercer industria lícita", asimismo afectada, ha merecido también el claro resguardo constitucional (art. 14)".
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Año: 1963, CSJN Fallos: 257:323
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