E Ku FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
DICTAMEN DEL PrOoCURADOR GENERAL Y Suprema Corte:
E Habiendo cuestionado el apelante la inteligencia de diversas E disposiciones del decreto 815048 (ratificado por la ley 13.215), y toda vez que el pronunciamiento recaído es definitivo y contraE: rio al derecho que aquél funda en esas normas federales, estimo E que el recurso extraordinario deducido es procedente. Ha sido, a pues, bien concedido a fs. 310 por el a quo.
3 En cuanto al fondo del asunto, el apelante afirma que no ha a podido condenarse a la Dirección Nacional de Indu «trias del EsÑ tado a pagar al actor ex-gerente de Química Schering S. A. la suma de $ 18.416,66 en concepto de sueldos anuales complemen4 tarios sobre la parte de utilidades que la demandada está autoE rizada a distribuir entre el personal de las empresas estatales que agrega, por no permitirlo las disposiciones legales en vigencia. Ello así, porque de aceptarse lo resuelto por la sentencia, 4 pINTE sufriría una agravación de las obligaciones nacidas ministerio legis, al modificarse necesariamente las cifras defini tivas de las utilidades de eada una de las empresas del Estado a que son las que, por imperio de la ley, se tienen en cuenta para E realizar dicha distribución. Y que resultaría igualmente violada la garantía que consagra el art. 19 de la Constitución Nacional, ya Y que se obliga a la demandada a hacer lo que no manda la ley, E La Dirección Nacional de Industrias del Estado, que fué Er ereada por el decreto 18.991/47, ha sido organizada por el decreto 8130/48 (ley 13.215) que constituye su estatuto orgánico, La insL titución actúa como entidad descentralizada de la hoy denominada Seeretaría de Tndustria y Minería (art. 19) y las empresas a sometidas a su rézimen gozan de plena autonomía para desenE volver su giro económico o industrial, manteniendo su individuar lidad de gestión, formando fondos de comercio (art. 19). Ello sig7 nifica que las empresas nacionalizadas son independientes —en tre sí y con respecto a DISIE— y únicas titulares de la vinculaE ción laboral que las une con sus empleados, por lo cual las obligaE ciones emergentes del contrato de trabajo, entre las que se enP cuentra la de abonar a sus agentes el sueldo anual complementaa rio (decreto 33.302 45), es a su exclusivo cargo.
A sti vez, el art. 7? del citado decreto 813048 establece que de E las utilidades líquidas y realizadas que correspondan a DINIE en » cada empresa sometida a su régimen y en las demás empresas en q las cuales tuviera participación, se distribuirá, previa constitu
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Año: 1963, CSJN Fallos: 256:76
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-256/pagina-76
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