a DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 5 a resulta de la distinción entre los cobradores y los "intermedia- E rios" (corredores o agentes) que hace el fallo en recurso, De:
2) Que, por lo demás, las conclusiones de la mencionada sen- tencia concuerdan con 10 resuelto por esta Corte en Fallos: 253:4 299 y 254:248 , 4 5) Que atentas las conclusiones a que llega el Tribunal, con fundamento en las normas legales que rigen el caso, carece de a eficacia la invocación del decreto 21.304/48 y del incumplimiento E de los requisitos exigidos por él. 5 49) Que, en tales condiciones y por no resultar de lo actuado :
agravio constitucional alguno, la sentencia en recurso debe ser E confirmada. s E Por ello, y lo concordantemente dictaminado por el Señor ; Procurador General substituto, se confirma la sentencia apelada :
de fs. 77.
BENJaMÍN ViLLEGas Basaviraso — É AnistónrLo D. Añíoz be LaMaprin — Ricarno CoLomBres — EStEBan q Isaz, ; IEAN RAMON BURGOS CONTTE y. D.I.N.ILE. r RECURSO EXTRAORDINARIO: de quisitos propios. Cmestica federal, Unive ñ tes federales simples. Interpretación de las leurs prdcrales, R Procede el recurso estreordinario endo se ha enestiorido La interpretación de diver disposiciones del decreto SEXI IS, rotiriemio por el art. 11 de 4 ls ley 13.215, sobre Estatuto Orcánico de La Dirección NaucionsE ele Indisstrics a del Estudo, L DIRECCION NACIONAL DE INDUSTRIAS DEL ESTADO, d La Dirección Nacional de Industries del Estado no e-tá lesalmonte obligmda E e distribuir, entre el personal de los empresas componentes, 1 porcentaje q mayor que el indieulo por el art, 7? del decreto SEM, el cual queda Tirado E + ls disereción del Directorio, E
SUELDO ANUAL COMPLEMENTARIO,
Sobre las sumas distribuidas en concepto de itilidades por Le Direeción a Navional de Industrias del Estado, por aplicoeión del avr, 7e el decreto SI/ E iS. no corresponde abonar el steldo anual complenentario, tanto más no E teniendo el actor relación Inboral con aquélla, «ino com una empres: depen :
diente, pero con especial antarquía lezal.
Compartir
118Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1963, CSJN Fallos: 256:75
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-256/pagina-75¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 256 en el número: 75 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
