Civil deberá continuar conociendo de las presentes actuaciones, lo que se hará saber cn la forma de estilo al Sr. Juez en lo Civil y Comercial Federal.
BENJAMÍN ViLLEGAS BasaviLBaso — AnistónvLo D. Añíoz De LamaDrID — Ricanno CoLomBres — A Estenax Imaz — José F. Binav.
MAURICIO A. CITARADIA y OTRO
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia penal. Phuralidad de delitos.
Cuando vna misma persona comete diferentes delitos de orden común en distintas provincias, debe acordarse preferencia p:ra su juzzamiento a los jueces que conocen de la enusa más antigua, sin perjuicio de la oportuna aplicación del art. 59 del Código Penal.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL SUBSTITUTO
Suprema Corte:
De acuerdo con la doctrina de Fallos: 152:62 ; 156:414 ; 181:
241 y 188:159 , el autor de delitos de competencia común perpetrados en distintas provincias debe ser juzgado en primer término por los tribales que tengan prioridad en la iniciación de la causa respectiva, o a cuya jurisdicción corresponden los hechos anteriores en el tiempo.
Ahora bien, en el caso, el sumario instruído por el Sr. Juez del Crimen de Segunda Nominación de Rosario, Provincia de Santa Fe, comenzó después de la cnusa en trámite ante el Sr.
Juez en lo Civil, Comercial y de Instrucción de Laboulaye, 'Provincia de Córdoba, y se refiere a delitos posteriores a los que enen bajo la competencia de éste, Por consiguiente, dado que la persona a la cual procesan los jueces en conflicto se encuentra detenida en Rosario, corresponde que sea puesta a disposición del magistrado de Lahoulaye, toda vez que asiste a este último preferencia para juzgarla, Así procerle, en mi ovinión, declararlo. Buenos Aires, 12 de setiembre de 1963, — Eduardo H. Marquardt.
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Año: 1963, CSJN Fallos: 256:583
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