1 582 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA e ciendo de las presentes actuaciones. Buenos Aires, 25 de julio de | 1963, — Ramón Lascano.
e FALLO DE LA CORTE SUPREMA E Buenos Aires, 30 de setiembre de 1965.
Autos y vistos; considerando:
E 1) Que el Juez Nacional en lo Civil de esta Capital, después de abierta la cansa a prueba y ofrecida por ambas partes la que o a ellas interesa, se declaró incompetente, por entender que, har llándose en juego la aplicación de un decreto dictado por el PoE der Ejeentivo de la Nación, correspondía intervenir a la justicia E federal. Apelado ese pronunciamiento, la Cámara del fuero lo confirmó, remitiendo los autos al Juez Federal en turno, bh 2) Que también este último se declaró incompetente por cn5 tender que su colega en lo civil no pudo cuestionar su jurisdicción después de abierta la enusa a prueba, según dispone expresamente E el art. S7 del Código de Procedimientos aplicable en ese fuero.
7) Que, no reenrrida la resolución a que alude el precedente considerando, quedó planteada la cuestión de competencia pertinente, que esta Corte debe resolver.
U 49) Que, en situaciones análogas a la aquí planteada, el Tribunal ha decidido que, en esa clase de conflictos, no puede disentirse la competencia después que los jueces en lo civil o comercial de este distrito, se pronunciaron a favor de ella, en oportunidad de abrirse la causa a prueba, según ocurrió en el caso, en que además quedó consentido el respectivo auto (Fallos: 232:127 ).
5) Que en Fallos: 234:786 se decidió en forma análoga una cuestión entre el Juez de Instrueción y el Juez en lo Penal Especial, aplicando el art. 48 del Código de Procedimientos en lo Criminal, que impide promover cuestiones de competencia después de consentido el anto de prueba. El Tribmal hizo entonces mención de la circunstancia de ser de la misma naturaleza la jurisdicción ejercida por dichos tribunales nacionales y añadió que, sin desconocer el carácter de orden público de las reglas sobre competencia, 10 debe perderse de vista que también lo reviston normas como las procesales aludidas, tendientes a lograr Ja pronta terminación de los procesos requerida por la buena arde ministración de justicia, cuando no se opone a ello principios fundamentales que pudieran impedirlo, lo cual no sucede en el caso de antos, Por ello, y lo concordantemente dictaminado por el Señor Procurador General, se declara que el Sr. Juez Nacional en lo e:
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Año: 1963, CSJN Fallos: 256:582
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