Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 256:49 de la CSJN Argentina - Año: 1963

Anterior ... | Siguiente ...

ti " 5 : : TE
DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 1 E
ner la prescindencia de requisitos para el otorgamiento de la ape- E lación extraordinaria en los términos de la jurisprudencia de Fa- 4 llos: 248:189 y otros, incluso para cuestiones como las de autos, :

no se da, en la especie, respecto de la sentencia recurrida del 5 Señor Juez Federal. Es claro, en efecto, que la autoridad judicial no debe extender sus atribuciones fuera de su ámbito específico, con riesgo de la perturbación del proceso electoral a que se E halla convocado el pueblo de la Nación y peligro de interferirlo 4 en medida cuyo alcance escapa a este recurso, incluso para la paz E interior de la República. Tampoco existen ante esta Corte pro- a nunciamientos contradictorios sobre la materia que exijan su in- E tervención excepcional conforme el principio general de la doctrina de Fallos: 248:518 ; 250:437 ; 252:130 y otros, E Por ello, y lo dictaminado por el Señor Procurador General, :

se declara improcedente el recurso extraordinario concedido. En consecuencia, se deja firme la sentencia de fs, 165, con arreglo a y la cual el Partido Unión Popular deberá ajustarse al decreto-ley r impugnado, BesJaMÍN ViLLeGas BasaviLBaso — Anistónrio D. Añíoz DE LAMADRID — Lris Manía Borrr Boscero (en E disidencia) — Perro ABERASTURY según su voto) — Ricanmmo CoLOMBRES — ESTEBAN IMAZ — José F. Binar. , Voro DEL Señor Mixistro Doctor Dox Prbro ABERastuny E Considerando: E 1) Que contra la resolución de fs. 165 que por aplicación del decreto-ley 4046/63 no hizo lugar a la oficialización de las h listas de electores de Presidente y Vice de la Nación y de Sena- :

dores nacionales en el Distrito Electoral de la Capital Federal :

presentadas por el Partido Unión Popular, se interpuso recurso a extraordinario (fs. 168/74 vta.) que fué concedido (fs. 175). L A fs, 177 el Partido recurrente renunció, con invocación de la a urgencia que la actual emergencia requiere para la decisión de E la causa, a la presentación de memorial (art. 8 de la ley 4055) y a a fs. 179 pidió pronto despacho con habilitación de día y hora que fué concedido (fs. 180). a 29) Que la jurisprudencia clásica de esta Corte recogida y a desarrollada en Fallos: 238:283 y mantenida hasta ahora (Fallos: E 1 :

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

116

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1963, CSJN Fallos: 256:49 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-256/pagina-49

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 256 en el número: 49 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos