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Fallos: 256:441 de la CSJN Argentina - Año: 1963

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| CONSTITUCION NACIONAL: Derechos 4 0arautias, Defensa en juicio. Len euterior y jueces naturales, / No entraña agravio constitucional alzuno la eivenmstaneia de que la compe tencia del juez, que conoció en lx entra, haya sido establecida por ley postes rior a la celebración del contrato de Tocsción sobre que nquélla versa, RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Cuestiones vo federales, Interpretación de normas y actos locales ea qrneral.

Lo atinente al aleanee del art, 605 del Códizo de Procedimientos de la Pros vineia de Buenos Aires no comtituye enestión federal que justifique el otoremiento de la apelación extruordinaria, DE mediando impuenación de arbi trariedad,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
| Buenos Aires, 30 de agosto de 1963.

| Vistos los autos: °"Recnrso de hecho deducido por la deman dada en la causa Ischia, Mario Santiago e/ Wajsbekier, José Benjamín", para decidir sobre su procedencia.

Y considerando:

Que esta Corte tiene decidido, reiteradamente, que la multi plicidad de instancias judiciales no reconoce base constitucional | —Fallos: 253:15 , sus citas y muchos otros—. En tales condi| ciones, la impugnación formulada al art. 66 de la ley 3858 en tanto dicha norma excluye, en el caso, In procedencia del recurso de innplicabilidad de ley para ante la Suprema Corte de la Proa vincia de Buenos Aires, no constituye cuestión federal substancial que justifique el otorgamiento del recurso extraordinario —doctrina de Fallos; 244:301 y otros—.

Que es principio consagrado por la jurisprudencia de esta Corte que las leyes modifientorias de la competencia de los tribunales son de inmediata aplicación incluso a las enusas pendientes, siempre que no se desconozcan actuaciones válidamente enmplidas con anterioridad a su sanción —Fallos: 247:416 y muchos otros—. Es obvio, por consiguiente, que no entraña agravio constitucional alguno la cireunstancia de que la competencia del juez que conoció en la causa haya sido establecida por ley posterior a la fecha de celebración del contrato de locación sobre que aquélla versa. :

Que cabe añadir, a lo expuesto, que lo atinente al alennce del art. 605 del Código de Procedimientos de la Provincia de Buenos Aires no constituye cuestión federal que justifique el otorgamicn

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Año: 1963, CSJN Fallos: 256:441 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-256/pagina-441

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