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Fallos: 256:443 de la CSJN Argentina - Año: 1963

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN is cipales son propias de los jueces de la causa e insuseeptibles de revisión por esta Corte en la instancia extraordinaria. Incluso reviste tal carácter, según jurisprudencia corriente, la relativa a la determinación de los puntos comprendidos en la litis y al alcance de las peticiones formuladas en ella, en tanto no se trate de pronunciamientos manifiestamente carentes de apoyo en los hechos alegados por las partes —Fallos: 253:162 , sus citas y otros—. Y esta excepción no concurre con respecto a lo decidido en los autos principales acerea de la duración del plazo incierto fijado por las partes en el boleto de compra-venta de que se trata.

Porcello, se desestima el presente recurso de hecho, BENJAMÍN ViLLEGAS BasaviLBAso — AuistósuLo D. Aríoz De LamaprID — Ricauno CoLoMBRES — ESTEBAN Imaz — José Fi. Binau.

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Año: 1963, CSJN Fallos: 256:443 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-256/pagina-443

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