Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 255:453 de la CSJN Argentina - Año: 1963

Anterior ... | Siguiente ...

PARTES 453

NULIDAD.
Ver: Jurisdieción y competencia, 30, 31; Recurso extruordinario, 12, 78.


NULIDAD DE SENTENCIA,
Ver: Recurso extraordinario, 171.

NULIDAD PROCESAL(').
1. Tratándose de netos procesales firmes no procede que la Corte, en beneficio del interesado, haga uso de la facultad, concedida por el art. 50 de la ley 14.237, de declarar de oticio la nulidad: p. 141. x o

OPCION.
Ver: Constitución nacional, 40; Estatuto del personal civil de la nación, 1.

ORDEN PUBLICO.
Ver: Recurso extraordinario, 41,

ORDENANZAS MUNICIPALES.
Ver: Constitución nacional, 45; Reenrso extraordinario, 63, 65, 66, P

PAGO(:).
Principios generales.

1. En tanto medie un pago serio de haberes, referible y referido ala ley que rige el punto, el earácter opinable de su exactitud no obsta a que sea pertinente aplicar la doctrina atinente a sus efectos liberatorios, con jerarquía constitucional: p. 117, 2. La irrenunciabilidad de los beneficios Inborales cede, siempre que haya transenerido un tiempo suficiente para entender que el pago ha sido consentido, a la exigencia de la seguridad jurídica, pues, con la ruptura del contrato, se restituye Tn igualdad substancial de las partes: p. 117.

3. Con arreglo a la doctrina establecida por la Corte Suprema, son recaudos para la invocación útil del efecto liberatorio del pago, en materia laboral: a) la terminación de la relación laboral; b) la recepción del pago de sus haberes por parte del agente, obrero o emplendo; €) la inexistencia de protesta o reserva en ocasión del pago; y d) el transcurso de un término prudente —en general, enatro meses — desde In feeha del pazo o de la cesación del trabajo, según cual sea última, hasta la iniciación del pleito: p. 117.

PALTES.
Ver: Recurso extraordinario, 40, Yer también: Neurso extraordinario, 42, 150.

2) Ver también: Desalojo, 1; Locación de servicios, 1, 2; Recurso extraordinario, 57, 118.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

79

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1963, CSJN Fallos: 255:453 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-255/pagina-453

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 255 en el número: 453 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos