JUSTICIA NACIONAL LO PENAL ECONOMICO.
Ver: Jurisdicción y competencia, 37; Recurso extraordinario, 125.
JUSTICIA PROVINCIAL.
Ver: Jurisdieción y competencia, 10, 12, 14, 16, 18, 34, 35, 42, 437 Recurso extraordinario, 59, 90.
z L
LAUDO.
Ver: Recurso extraordinario, 75.
LEGISLACION COMUN.
1 La uniformidad del réximen general de las leyes comunes dictadas por el Congreso Nacional, conforme al art. 67, ine. 11, de la Constitución Nacional, no comprende necesariamente modalidades de detalles, ni se compromete por la posible diferencia del órgano jurisdiecional de aplicación: p. 36.
2, La exizencia de unidad normativa requerida para la legislación común dietada con base en el art. G7, ine. 11, de la Constitución Nacional, no alcanza a las leyes federales, como lo es la 1" 11.275: p. 36.
LEGISLADOR.
Ver: Constitución nacional, 1.
LEY (').
Interpretación y aplicación.
1. Las leyes de carácter excepcional que restringen, por cansas de emergencia, derechos amparados Dor la Constitución Nacional, deben ser interpretadas en forma estrieta. Procede, en consecuencia, por ser el enso del art. 16, 2da. parte, de la ley 48, revoear la sentencia que, interpretando la ley 14.451, declara inelnídos en sus heneficios 2 los contratos no comprendidos en los arts. 19 y 21 de ella y 50 de la ley 13.246: p. 119.
2, Las leyes deben 3, La eirenmstancia de que las leyes de orden represivo no deban recibir interpretación extensiva no justifien la conclusión de que excluya una intelizeneia eonforme a la enal el propósito Jezal se cumpla: p. 231. 4. Para interpretar las normas de la ley de emergencia 15.775, sobre loínciones urhanzs, son útiles los antecedentes parlamentarios, en enanto ilustran sobre la determinación de la política legislativa sevida en la materia: p. 241. 5, Las leyes deben ser interpretadas computando la totalidad de sus preceptos y de la manera que mejor armonico la solución dé la entisa con los principios y arantías constitucionales: p. 360. LEY, DEROGACIÓN. — Jn Ver también: Actos administrativos, 2; Constitución nacional, 1; Leyes aduaneras, 1; Recurso extraordinario, 49.
Ver: Constitución nacional, 1.
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Año: 1963, CSJN Fallos: 255:447
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