Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 255:450 de la CSJN Argentina - Año: 1963

Anterior ... | Siguiente ...

ventor Federal, de quien emana el mandato presentado, y previendo su diserepancia con ella: p. 56.

MARCAS DE FABRICA (').
Principios generales.

L La ley de mareas de fábrica protege los buenas prácticas comerciales y el interés del consumidor: p. 26.

2. También en materia marearia la preveupación por la justicia es propia del ejercicio de la función judicial: p. 209.

Designaciones y objetos.

3, La enunciación de los objetos enumerados en la elase respectiva del nomenelator eumple la exigencia lezal de la indiención de la clase de objetos a que están destinados la marea o el emblema reivindieados: p. 104.

4. La sentencia que permite el uso de la expresión "impresiones en Rotaprint", para ofrecer trabajos ejecutados con la máquina de los actores, no desconoce el derecho al nombre y a la maren que tutela la ley 3975, ni casa agravio a la garantía constitucional del derecho de propiedad: p. 209.

Oposición.

5. El titular de una marea debidamente registrada puede oponerse a la concesión de otras, para clases distintas, enando exista posibilidad suficiente de confusión en cuanto al origen y calidad de los artículos: p. 26.

6. La existencia de derechos marcarios legalmente establecidos ampara incluso el nombre del solicitante: p. 41.

4. No es requisito para la tutela de la marca registrada su efectivo empleo por el titular: y. 41.

8, La titularidad anterior de una marea de fábrica autoriza la oposición al registro de otra confundible con ella: p. 41.

9, La titularidad anterior de un nombre comercial autoriza la oposición a que se adopte otro eonfundible con aquél. Corresponde contirmar la sentencia que condena a modifienr la razón social y nombre comercial de la demandada por ser confundible con el usado, con anterioridad, por el aetor, para la explotación de un ramo comercial idéntico o similar: p. 52.

10. La confundibilidad declarada permite la oposición al registro de una marea respecto de eluses distintas del nomenelator oficial: p. 104 11. La falta de so netual de una marea registrada no empece a la oposición formulada por su titular: p. 104 12. Corresponde confirmar lo sentencia que declara fundada la oposición al registro de las mareas "Biolase" y "Ultrabiolase" y deelara nula la inseripeión hecha a nombre del actor, por considerar que la desidia de la Dirección de Vieilancia y Disposición Final de la Propiedad Enemiga, a enyo cargo se encontraba Ja explotación de ests mareas como conseetiencia de la ineantación de bienes califieados como enemizos, no puede perjudicar el derecho de sus titulares originarios —los demandados—, al dejar vencer el plazo sin proceder a su renovación:

p.- 210.

a 1) Ver también: Recurso extraortinario, 94. 95, 96, 97, 98, 99, 137, 138.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

67

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1963, CSJN Fallos: 255:450 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-255/pagina-450

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 255 en el número: 450 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos