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Fallos: 255:454 de la CSJN Argentina - Año: 1963

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PARTIDA DE DEFUNCION.
1. La partida de defunción hace plena fe del hecho que neredita, pero no en lo que respecta a las demás enunciaciones que contiene, como la referente al domicilio del enusante: p. 96.

PARTIDOS POLITICOS.
Ver: Jurisilieción y competencia, 16.

PATRIMONIO.
Ver: Jubilación y pensión, 6.

PATRIMONIO NACIONAL.
Ver: Jurisdicción y competencia, 19, 41.

PENA.
Ver: Constitución nacional, 10, 25; Reglamentación, 1; Retiro militar, 1.

PENSION.
Ver: Jubilación de empleados ferroviarios, 1, 2; Jubilación y pensión, 2; Recurso extraordinario, 25.

PENSIONES MILITARES (').
Pensiones a los militares.

Tnutilización para la carrera militar.

Armada.

1. Conarrezlo a lo dispuesto en el art, 140, ine. 2", de la ley 13.996, corresponde el reajuste del art. 99, ine. 1 ap. b), de dicha ley, a quien revistaba, por ineapacidad absoluta para el trabajo. como marinero en situación de retiro: p. 382.

2, El art. 99, ine. 1, ap. 2), de la ley 13.996, después de su modifiención por la ley 14.163, sólo ampara a los oficiales y snboticiales del enadro permanente, En consecuencia, la extensión del beneficio de aquella norma para el personal retirado, dispuesta por el art. 19 del deereto-ley 5165/58, no comprende a quien se incorporó a la armada como voluntario: p. 392,

PERENCION DE INSTANCIA ().
1. A mérito de lo estatuído enel art. 2 de la ley 14.191, corresponde computar los días inhábiles y, por lo tanto, el feriado judicial del mes de enero, a los efectos del curso del término para que se opere la enducidad de la instancia: p. 134.

2, El término de la suspensión judicial de los provedimientos del apremio, restltante de una medida de no innovar, no es computable a los fines de la perención de la instancia : p. 305.

PERITO TASADOR.
Ver: Recurso extraordinario, 19.

an) Ver también: Retiro militar. 2 2) Ver tambn: Recurso estraordinario, 85. 14.

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Año: 1963, CSJN Fallos: 255:454 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-255/pagina-454

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