rresponde revocar la sentencia de fs, 150 en cuanto ha sido may teria del recurso extraordinario concedido a fa, 154. :
Así lo solicito. — Buenos Aires, 3 de setiembre de 1962, — Eduardo H. Marquardt.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 31 de mayo de 1963.
Vistos los autos: "Campassi, Carlos Andrés e/ Gobierno de la Nación s/ pensión militar".
Considerando:
19) Que la demandada ha interpuesto recurso extraordinario «solamente contra la parte de la sentencia que deelara que, a partir del 27 de mayo de 1958, la Nación debe acordar al actor el beneficio del art. 99, inc. 19, ap. a), de la ley 13.996.
29) Que el motivo de ese agregudo radica en que el decretoley 5165/58 dispuso que se incorporara, como párrafo final del inc. 2? del art. 140 de la ley 13.996, el siguiente: "A los comprendidos en el ine. 19, ap. a), del art. 99 se les liquidará el beneficio que el mismo determina desde la fecha del presente decreto-ley.
3) Que la demandada sostiene que ese art. 99 no es aplicable a una persona que, como el actor, se incorporó a la armada como voluntario, puesto que el mismo artículo fué modificado por la ley 14.163, del 40 de setiembre de 1952, reemplazando su texto primitivo por otro que dice: "Al porsonal de oficiales y sub oficiales del cuadro permanente". De ello resulta que, después de su modificación, esa norma no amparaba a todos los componentes de dicho cuadro, sino sólo a los que fueran oficiales o sub oficiales, condición que no revistió el demandante. Ese era entonces el texto vigente a la fecha de publicación del decreto-ley 5165/58 (27 de mayo de 1958), cuyos beneficios, por tanto, no aleanzan al peticionante.
Por lo expuesto, se revoca la sentencia apelada, en cuanto fué materia del recurso.
BeNJaMÍN ViLLEGAS BasaviLhas0 — AnistósvLo D. Aníoz pz LAMaprip — Ricarno CoLomBres — EstEBAx Ixaz — José F. Binav.
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Año: 1963, CSJN Fallos: 255:397
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