5 AA FALLOS DE LA CORTE SUPREMA máticas o judiciales, de enya reflexión La tunción judicial habría sido la estisa generadora del sistema privilezindo, mas ello no descarta ta posibilidad de que aún no siendo judicial la función, en estricto con relación a supuestos como el de anos, parece ciertamente innegable, que es etveto propio de una equivalencia de derechos ajenos 2 mis fanciones, entre Los que, por suptesto, se cnenentran los derechos ¡nbilatorios", No puede dejar de reconocerse que la interpretación de la Corte Suprema, respondió al hecho de que las funciones desempeñadas por el Dr. Rey eran emi nentemento judiciales, pero, si bien es cierto que ello pudo eravitar en la equipa ración, 10 lo es menos que la eirenmstaneia decisiva lo constituyó el "status equi vatente" de que =e le había inve-tido, en tneción de lo normado enel art. Ss del Neclamento para la Justicia Nacionzl, 21 del deereto-Jey 125555 y 99 de la Constitución Naejonal, vepivalencia, que no ostentaba <ólo en da netividad, sino ame -e proyectaba en st= efectos, a los tines de los derechos jubilatorios. Ese statas provenia de la jerarquía, remuneración, condición y trato atribuidos El Dr. Ney, contorme a la ya citada norma del Reslamento pera la Justicia Nacional, Atora bien, sezún lo dispuesto por el art. 7S del decreto 23:354 /56, para ser Voesl del Tribunal de Cuentas, =e requiere título de Contador Público expedido por Univershkui Nacional, tener más de treinta años de edad y cineo de antigióe dod en el título. Son nombrados porel P. E, con neuerdoa del Senado, conser vambo
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Año: 1963, CSJN Fallos: 255:152
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