148 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA rézimen legal (y aún los comprendidos por distintos regímenes) a igualdad de remuneración debe corresponder también una icualdad jubilatoria. Desde el punto de vista doctrinario e de justivia social, puede esa conclusión constituir un desideratam; pero desde el punto de vista del derecho positivo argentino, est regia no dur alcanzado todavía eu conerveión.
Al tormalar las precedentes consideraciones, no he querido Hear a la demostración de la naturaleza juridica de la jubilación, sino poner de relieve que la pretensión de los reenrrentes de que la jnbilación es un accesorio de la remuneración sólo e apoya en opiniones doctrinarias, y no en normas positivas expresas, Los rezimenes previsionales establecidos por los decrstos leyes 1049/58 y 5067/58 son de carácter excepcional, aplicables únicamente a los funcionarios judiciales que la ley 12579 y sus meditieatorios expresamente entimeran, y deste la vigeneía de La ley 15.719, a todo el Personal del Poder Judicial, sin distinción ele función mi jerarquía, Por st misa naturaleza, las disposiciones de las normas lezales citadas son de interpretación restrictiva Para desvirtuar esta atirmación, los recurrentes invocan (15, 35 vta.) la sentencia dietada por la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo en el enso del Dri Ricacdo E. Rey, Cabe hacer notar, ante todo, que la aludida sentencia no
be conformidad con lo dictaminado precedentemente, sería procedente que L Birectorio del Instituto Nacional de Precisión Social edeptara. Lo -irajente Contirmase la resolución de la Caja Naejonal de Previsión para el sonal
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Año: 1963, CSJN Fallos: 255:148
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