DE IESTICIA DE LA NACIÓN 257 1 ine, e), de la ley 11,682 establece que constituyen réditos de 2° :
emtegoría los ingresos que se perciban por la transferencia tempo- | raria o definitiva de derechos de llave, marcas, patentes de inven- 4 ción, regalías y similares, aun enando no se efectúen habitualmente | ese tipo de operaciones, Y el art, 65, ine, €), agrega que 10 es | deducible la amortización de llave, mareas y activos similares y | que la diferencia entre el valor de costo y el de venta será compu- | table para el vendedor a los efectos del impuesto. Quiere decir | que los bienes inmateriales no integran, en principio, el capital | y sólo se computa la ganancia, en caso de venta, como rédito S9) Que, asi vez, e) decreto reglamentario de la ley sobre | impuesto a los beneficios extraordinarios, 1 21.705 del año 1944, | dispone en start. 79, ine, d), que los bienes inmateriales 10 amor | tizables para el impuesto a los réditos que no tengan una vida | determinada, serán considerados por el valor que resulte de restar | a st precio de vosto principal las amortizaciones ealenladas sobre | ma vida útil de veinte años, Arrega que "las amortizaciones co- | rrespondientes a los hienes de este inciso, no se computarán en | la determinación del beneficio impositivo", | 99) Que restilta, pues, de todas las disposiciones entnciadas | que los bienes inmateriales se computan como capital para de | terminar las emnancias extraordinarias, siempre que haya nn i precio de costo, como expresa el art. 79, ine, d), que se acabar de | indicar. Ello es así, en consecuencia, solamente cuando se trata | de bienes adquiridos a título oneroso y no parece que exista mo- | tivo alguno para favorecer a los herederos con a incremento de n capital del que no podía valerse el eamsante, a 199) Que el art, 9 de la ley 11.652, según el texto ordenado i por el deereto 14.308 46, dispone que la ganancia obtenida por a venta de hienes por mayor valor del costo "o valor a la feeha del — ingreso att patrimonio a título gratuito" será considerada como | ampento de enpital. Ello ha permitido ala Cámara a quo sostener | que el réximen aplicable a los bienes immateriales es distinto | cuando su ingreso se produce a título gratuito, según ocurrió en | el caso para los componentes de la sociedad actora y que, en con- | secuencia debe en tales ensos anmentarse el capital respectivo | según el valor tenido en cuena al inventariar el bien inmaterial A en la sueesión a que pertenecía y con arreglo al cual se pagó el | impuesto a la transinisión gratuita. Pero no parece que esa dis- | posición sea aplicable a los bienes inmateriales, puesto que ya se | ha visto que, según la ley de réditos y la reglamentación corres- | pondiente al que grava los beneficios extraordinarios, esa dife- e rencia se considera rédito y no capital, contrariamente a lo que e
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Año: 1962, CSJN Fallos: 254:257
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