o En romeenencia, estimo que la sentencia en recurso debe ser reformada de Es. nenerdo a los fundamentos y conmiderandos expresados, hacióndose Picupo ES detema de prescripción opsesta y ada acción de repetición de pago por lus E sumas que resultan abonidas de más ento plenillo de Ts, 7 damente los nños 1951, 1953 y 1953, condenándo-e a la Dirección General Euipesiti reiltegro a a la empresa actora, la cantidad de men, 176.705,65 por tales conceptos, miñs te 4 intereses 3 partir de la notificación «de la dema. E . A la mísma enestión el Sr, Juez de Cánara, Dr, 3 e Y, Miguel, dijo: a Que vote en iznal sentido que el St Vocil prroninante, por idénties= — tudarentos, : 4 Aa enestión planteada el Sr. Juez de Cámara De, Auiio Cósar Abrozú, dijo: E Que e adhiere a los votos que anteceden, por los mismes Mumidocentos, E De remitas de la vitación que antecóde, se ur Resuelve: No hacer hugar a la defenso de falta de seción opresta et veta imetaniia Er por la parte demundada, Modificar la sentencia en reentzo respecto a la detersa de prescripción, la y que =e declara precedente para la acción de repetición correspondiente a los años Y 17 a 1050 inclusive. 3 Contirmar dicha sentencia en enanto hace Jugar a la sección de repetición a de lo pagado en exceso por la parte actora, en concepto de impuesto a los henea ticios extraordinarios, la que =e declara procedente por los años 1951, 1953 y pe 1951, moditicándose en tal sentido la resolución recurrida, y por un importe total de men, 176.709,65, con << intereses a partir de la notificación de la
E FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
E dieho valor el asignado en la stuna de un millón de pesos al inventariar=e el bien E
inmaterial en el juicio steesorio respectivo, E a Desde la teca del mencionado decretoJley queda así incorporado al patri | o monto de la empresa, eon tt incidencia en el capital a los fines impositivos, y F $ tlebe ser computado afirmativamente en los eslenlos de atilidades al aplicarse el <= impuesto a los boneticios extraordinariós, y E Correspondiendo la exclusión que es materia de examen en esta instameia a a los períodos atmales de 1951, 1953 y 1954, por prescripción extintiva de los perío4 dos anteriores, a estas fechas el rubro "Titalo del Diario", ya incorportdo e< p: computable enel vetivo, y
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Año: 1962, CSJN Fallos: 254:254
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