DicramEN DEL ProcunaDon GENERAL | Suprema Corte: | El reenrso extraordinario es procedente por hallarse en juezo la interpretación de normas federales.
En cuanto al fondo del asunto, el Fisco Nacional (D. €. 1.) actúa por intermedio de apoderado especial, el que ya ha asmnido ante V. E. la intervención que le corresponde (Cs. 201 y 203). — Buenos Aires, 15 de junio de 1962. — Ramón Lascano.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 14 de noviembre de 1962, | Vistos los antos Sociedad Editora °La Gaeeta" S. KR. Lee Fisco Nacional =- repetición", Considerando:
19) Que el reenrso extraordinario deducido contra la sentencia de tr Cámara Federal de Apelaciones de "Tuenmán se Mndó enel aleance de distintas normas atinentes a los impuestos alas «mancias extraordinarias y a los réditos, Se halla, así, en jnezo la intererotación de normas federales, por lo que dicho reenrso ha sido hien concedido, 29) One la actora reclama la devolución de sumas que entiende haber pagado de más, en concepto del primero de los imestos aludidos, en razón de que la Dirección General Impositiva e necó a admitir como capital computable al efecto el valor asiznado en los Tibros sociales al título del diario "La Gaceta", Esa seentiva obedece aque dicho valor fué establecido nnilateralmente en el año 1943 por el entonces propietario del periódico, del enal son herederos los componentes de la sociedad reclamante.
Entiendo la Oficina Fiscal que, según las reglas que sientan las leves que rigen el impuesto, 10 procede computar como capital e una empresa valores intangibles, como es el título de nn elinrio, si por el mismo no se abonó algún precio de adquisición.
39) Que la Cámara a quo está, en principio, conforme con esa regla, pero entiende que ella 10 rige en los casos en que medió adquisición de valores tales a título gratuito, como ocurrió en el caso con los componentes de la actora, quienes heredaron del anterior propietario el título que origina el pleito.
4) Que dos son los fundamentos del fallo en recurso: en primer término, que 10 puede sostenerse que en la transmisión i
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Año: 1962, CSJN Fallos: 254:255
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-254/pagina-255
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