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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 253 A
poner asu disposición para obtener la estimación real del mencionado bien y Canos A, Masoxos, Enciclopedia de Contabilidad y Administración, t. 4, pás. 221 y siguientes: SEOANE y Svrxvosi CareLLAa, Tratado de Auditoría.
paz. 72 Pero la validez del fumiamento sólo tiene vigencia para el período en el E cal el propietario único de la empresa incorporó al activo el rubro objetado :
y detraído por la oficina impositiva, período que ha quedado comprendido dentro p sie los plazos alcanzados por la preseripeión extintiva de la acción de repetición , y que quedan así, fuera de examen y proninciamiento, Hubiendo fallecido el mismo en el año 1947, y correspondiendo el examen E del exeeso de paro a los periodos fisenles de 1951, 1955 y 1951, es menester | estudiar ile nueva situación jurídica de los bienes surgida de la tanmmisión 3 eentis emba" a «Is legítimos herederos, puede modifiear la interpretación que a la exiveneia de un "valor de costo" como único resultado de una transferencia 0 4 cdquisición onero=, de ina inversión efectiva, en síntesis, de un "precio" :
Se partía «del principio erróneo de que la transmisión viortis estrsa" no =e | «corta paño alcuno por los bienes que el heredero percibe y, por ello. no exite E "precio o valor de ensto", sin advertir que el "costo" no puede referirse sola- | mente a tna operación onerosa, sino que también surge en función de valores 1 comparativos dentro de un conjunto de bienes que se distribuyen; valores dudos :
por el equilibrio con los demás bienes y que representa económicamente enel a patrimonio del heredero, siznifivándole un verdadero "costo" de adindieación, ya que de que recibe por valor "Título del Diario", excluye el valor que pueda | recibir en otros hienes. 4 De esta forma cobró validez como bien imenterial el conputable en el capital Hi de la empresa que recibían los herederos al rbro "Título del Diario" a los tines 1 del impuesto en cuestión, y a partir de la muerte del entisante, de acuerdo a a clementales principios de la lesislación civil. 3 Vigente a e-a época el decreto-ley 1433546 (ratificado por les 12.022), A cave art. 0 a-imilaba el valor de costo al valor a da fecha del ingreso al patri ñ mondo a titalo gratuito, determinando que u los efectos de la ley de róditos dicho N valor "será considerado como anmento de expital y no como atmento de réditos". | es aplicable 1 la situación examinada y autoriza el cónputo del referido rubro | dentro del getivo de la empresa, eontinmada por los «neesores de Alberto García | Mamilton. —. 4 ocitll. irrelevante, así, el examen de la retorma que introdujo a dicha dispo- | sición legal el art. 19, ine. 2). de la ley 13.025, de fecha 14 de agosto de 1950, | sin aplivación ya e la situación apuntada, por ser posterior a la incorporación 1 ¡bel hien con su valor al patrimonio recibido por herencia. a Este criterio de interpretación pareciera ser compartido por el órgano de | aplicación del tributo, cuando en 3418, 420, Código Civil), como en el caso en examen. E Es decir, admitiría la incorporación al patrimonio del bien inmaterial, condi- a cionado a la partición y adjudiención de bienes en el sucesorio, variante esta | última resultante de una erróner interpretación jurídica. 4 Por lo tanto, del análisis efectuado puede concluirse que, por aplicación | del decreto-ley 14.338/46, el rubro eyestionado adquirió "valor de costo" a los 4 fines de su inclusión en el activo de la empresa periodística, en oportunidad de su transmisión por herencia a los sucesores del propietario de origen, siendo E | - cc.
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Año: 1962, CSJN Fallos: 254:253
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