130 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA bar la validez de aquel acto de gobierno, Cabe señalar, por otra parte, que entre los reparos opuestos, nadie ha sostenido seriamente que las medidas adoptadas fueran mero subterfugio para alcanzar fines tiránicos. Y es que la razonabilidad del deereto se hace evidente con sólo tener en cuenta en primer lugar; la inoperancia de los medios normales para restablecer el orden, eviúenciada por la tácita aquiescencia de los gobiernos provinciales, que no opusieron reparo a la substitución de A órganos judiciales y policiales por las autoridades y tribunales militares; y, en segundo lugar, por los datos estadísticos proporcionados al Congreso de la Nación por el señor Ministro del Interior, que demuestran patentemente la influencia decisiva que tuvo la aplicación del llamado "Plan Conintes" en la frustración del movimiento terrorista insurreccional, así como la ineficacia de los arbitrios anteriores.
X. Lo afirmado en los párrafos precedentes no significa, por cierto, que las atribuciones del Gobierno Federal para enfrentar la insurrección puedan llevar a herir de modo sustancial los derechos fundamentales reconocidos por la Constitución a todos los habitantes de la República, y entre ellos los que garany tizan la defensa en juicio, consagrados por el art. 18 de aquélla.
Mas tal limitación no ha sido aquí transgredida. El procedimiento establecido en el decreto 2639/60 no ha implicado someter a algunos habitantes de la Nación al poder arbitrario del Presidente de la República o de sus subordinados militares, con violación del art. 95 de la Carta Fundamental. Lejos de ello, tal procedimiento ha tenido por efecto sujetar a los autores de los delitos especificados por dicho decreto a la jurisdicción de tribunales de justicia, que actúan de modo reglado por la ley, y cuya existencia y funcionamiento se hallan autorizados por la Constitución. Es cierto que no se ha considerado a los Consejos de Guerra —permanentes o transitorios— como integrantes del Poder Ju dicial de la Nación, pero, en cualquier supuesto, nunca les ha sido ni podría serles negado el carácter de tribunales de justicia.
Estos tribunales juzgan, por delitos específicamente militares y por delitos comunes cometidos en ciertas circunstancias, no sólo a los profesionales de la carrera de las armas, sino a muchos miles de ciudadanos incorporados obligatoriamente todos los años a las Fuerzas Armadas, sin que se haya considerado que existe por ello lesión de los derechos que la Constitución acuerda a tales personas, como a todos los habitantes del país.
V. E. ha reconocido reiteradamente, en efecto, la constitucionalidad de los tribunales militares (Fallos: 101:354 ; 236:588 ; y 241:342 , entre otros), cuya existencia deriva de las disposiciola
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Año: 1962, CSJN Fallos: 254:130
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