Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 254:128 de la CSJN Argentina - Año: 1962

Anterior ... | Siguiente ...

198 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA consecuencias que se producirían si no se lo mantuviere, ya que las restricciones se refieren tan sólo a las facultades de la Corona, pero se admite que el Parlamento puede disponer que las autoridades militares asuman todas las funciones que se crean convenientes y así lo ha hecho en efecto (v. Stephen's New Commentaries on the Laws of England, Londres, 1863, vol. II, p. 614 y Wap y PuiLirs, op. cit., p. 380). Se reconoce, además, que el Parlamento puede convalidar las sentencias dictadas aún por simples comisiones militares, cosa que también se ha hecho (juez MoLoxy, en el caso "Rex v. Allen", en Ke y Lawson, op. Cit., p. 458); y que los tribunales no tienen derecho a ejercer ningún control sobre las autoridades militares mientras la paz no sea restablecida, ni aún en casos extremos (ex parte Marais- Privy Council, transeripto en Krm y Lawsox, op. cit., p. 446, Rex v.

| Allen, ya citado, Johnstone Y. O'Sullivan y ER. (Ronayme and Mulcahy) v. Strickland (citados por los autores referidos, op.

cit,, ps. 438 y 439).

La doctrina entiende, por otra parte, que las reglas comunes de necesidad aplicadas caso por caso no alcanzarían para poner a resguardo la actuación de las autoridades militares, y propone ampliar el concepto de estado de necesidad, como asimismo eximir de la prueba de su existencia a aquellas autoridades (KEIR y Lawson, op. Cit., p. 438).

Por fin, es práctica inveterada que, para evitar todo inconveniente, el Parlamento sancione luego de las grandes crisis una Ley de Indemuidad y Olvido a favor de las autoridades militares para convalidar, en la práctica, la actuación de esas autoridades y otras comisiones militares que hayan actuado durante la situación de emergencia.

Creo necesario referirme también a la opinión de la mayoría de la Corte Suprema de los Estados Unidos, en los casos Milligan (4 Wall, 2, p. 107) y Duncan v. Kahanamoku (327 U. S. 304) que reproduce casi literalmente al primero, opinión que, en realidad, tiene igualmente un valor muy relativo.

En el caso Milligan, la mayoría de la Corte llegó a la siguiente conclusión: la ley marcial sería legítimamente aplicable en caso de insurrección o de invasión, pero la prueba de ese estado de cosas debería ser proporcionada por la circunstancia de hallarse cerrados los tribunales, y si se encontraran abiertos, ello indicaría la inexistencia de aquellas circunstancias.

Es preciso efectuar varias observaciones respecto de este precedente:

a) El único sentido que parece asignársele en aquél al término "ley marcial" es pl de gobierno militar con absoluta des

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

71

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1962, CSJN Fallos: 254:128 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-254/pagina-128

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 254 en el número: 128 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos