tituciones castrenses. A tal efecto cabe destacar que el altercado se produjo en un lugar público —salón de baile—, que entre la numerosa concurrencia se encontraban agentes de la Gendarmería Nacional subordinados de ambos contendores y que el agresor conocía la jerarquía de su superior. Las características del caso Jo distinguen, pues, de los registrados en Fallos: 201:351 ; 205:67 :
219:66 : 240:30 y lucen aplicable, porel contrario la doctrina contenida en Fallos: 224:93 ; 2397 307 248:364 ; 248:371 , entre otros.
Por ello, y lo dictaminado por el Sr. Procurador General substituto, se declara que el conocimiento de la causa corresponde al Sr. Juez de Instrucción Militar, a quien se remitirán los autos.
Hágase saber en la forma de estilo al Sr. Juez en lo Criminal y Correccional de Resistencia, Chaco.
Bessamíx Virtecas Basaviznaso — Anistónuro D. Aráoz DE Lantanri — Promo Antnaereny — Ricanvo Coromres — Estenax Jwaz, JOSE MARIA CASTAÑOS Y Ori —atos— v. RODRIGUEZ Hxos. Y Oruo
RECURSO DE REPOSICION,
Corresponde hacer lugar al recurso de reposición contra el pronunciamiento de la Corte Suprema que declara de oficio la enducidad de la instancia en la queja cuando, habiéndose dispuesto reservar la causa en Mesa de Entradas hasta que recayera resolución en los recursos de nulidad e inaplicabilidad de ley deducidos para ante la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, entre la fecha del fallo de este último tribunal, devidirndo afichos recursos, y la del pronunciamiento aludido de la Corte Suprema, mo ha transeurrido el pi 20 previsto por el art. 1, ine. 27, de la ley 14.191.
Dicta pit Procunanor Grxtnar Suprema Corte:
Si bien la pretensión del interesado podría, en lo sustancial, encontrar fundamento en la doctrina de V. E. de Fallos: 249: :47, estimo que aquella no se ha hecho valer en momento oportuno ni por la vía pertinente.
En efecto, notificado a fs. 20 de la sentencia de fs. 19 no interpuso la aclaratorin del caso pues a ella no equivale el escrito de fs. 21, presentado horas después de la notificación, ni el escrito
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Año: 1962, CSJN Fallos: 253:81
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