la existencia misma de las instituciones castrenses. No importa que la ineidencia orurriera fuera de jurisdieción militar y por razones ajenas al servirio si, en el caso, la agresión se produjo en lugar púllico, lo fué en presencia de subordinados de ambos contendores y el agresor conocia la jerarquía superior de la víctima.
Dictamen pet Procuranor Gesenar Supetituro Suprema Corte:
La presente contienda de competencia entre el señor Juez de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional —1° nomina ción— de la ciudad de Resistencia y el señor Juez de Instrueción Militar x° 7 de Gendarmería Nacional, se ha suscitado con motivo de lax lexiones que, a raíz de una cuestión personal, habría inferido el suboficial Principal retirado Adolfo Manuel Leal al alférez Mario Cleto Norejón, ambos pertenecientes a la Gendarmería Nacional.
Tal agresión por parte del nombrado suboficial retirado configuraría prima facie, In comisión del delito de "vías de hecho contra el superior" previsto en el art. 658 del Código de Justicia Militar, cuya investigación corresponde a la justicia castrense, de neuerdo con el art 100, ine 3 apartado £), del texto legal eit Tales disposiciones son aplicables al personal retirado de Gendarmería, en virtud de lo dispuesto en los arts. 7, ine, 1, y 99, ine. 1, del decreto-ley 2491/58.
Procede por tanto dirimir, la presente contienda declarando In competencia del Juez de Instrueción Militar u° 7 de Gendarmería Nacional para investigar los helos de que informan estos actuados, — Buenos Aires, 24 de mayo de 1962. — Eduardo E.
Marquardt,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 15 de junio de 1962.
Autos y vistos; considerando:
Que, en atención a las circunstancias en que ocurrió el hecho que ha dado lugar al proceso, el Tribunal comparte las conelusionex del precedente dictamen del Sr. Procurador General substituto, con arreglo a lax cuales el conocimiento de la enusa coresponde a la justicia militar. Se trata, en efecto, de una incidencia que, xi bien lin sucedido en lugar ajeno a la jurisdieción militar y por razones extrañas al servicio do las armas, puede afectar la disciplina, esencial para la existencia misma de las ins
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Año: 1962, CSJN Fallos: 253:80
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