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Fallos: 253:492 de la CSJN Argentina - Año: 1962

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honorarios que pudieran corresponder a los Dres. Badessich y Peláez con motivo de la actunción que tuvieron como defensores de las personas procesadas en la causa seguida a Ins "Sociedades Grupo Bemberg n/ infracción ley 12.906", único aspecto del asunto en que la Cámara Federal declaró la competencia de la respec tiva jurisdicción (confr. fs. 195/197).

Que también es cierto que la demanda promovida ante el Juzgado en lo Civil incluye expresamente, además de otros trabajos, los realizados por los profesionales antes nombrados en el proceso instruído por monopolio contra los integrantes de las Cervecerías Bieckert S. A. y San Carlos S. A. (confr. fs. 61, 61 vta.

del escrito de fs. 58/69 del agregado).

Que, en tales condiciones, conformo a lo dispuesto en los textos legales citados por la Cámara Federal y por el Sr. Procurador General, cue prevén expresamente que el cobro de los honorarios devengados en juicio, aún los de carácter criminal, se gestionará ante los tribunales que Iubieson intervenido on el enso, y habida cuenta de los términos del convenio agregado a fs. G del expediente que corre por cuerda, no es dudosa la competencia del Sr. Juez en lo Criminal y Correcional Federal para conocer de esta causa, en la medida señalada por la resolución de fs. 195/197 doctrina de Fallos: 184:219 ; 187:466 ; 189:338 ; 194:64 ; 198:

76; 199:189 ).

Por ello, y lo dictaminado por el Sr. Procurador General, se declara que el Sr, Juez Nacional en lo Criminal y Correcional Federal es el competente para conocer de esta causa, con el alcance establecido en los considerandos. Remítanscle estos autos y hágase saber en la forma de estilo al Sr. Juez Nacional en lo Civil, a quien se devolverá el expediente agregado.

Bessamiy Vireecas Basavisaso — Anusrósuro D. Aníoz DE Lama Dem — Prono Anenasrvay — Rrcamo Coroumres — Esrrsar Tnaz — José F. Bin.

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Año: 1962, CSJN Fallos: 253:492 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-253/pagina-492

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