338 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
SPALLAROSA Y BISSO v. MUNICIPALIDAD DE LA
CIUDAD DE BUENOS AIRES
JURISDICCION: Contiendas de competencia.
No corresponde a la Corte Suprema de Justicia de la Nación decidir la contienda de competencia planteada entre el Intendente Municipal de la ciudad de Buenos Aires y un juez de paz letrado de la misma ('),
CAROLINA AUSTERLITZ DE ARAOZ v. PROVINCIA
DE SALTA
JURISDICCION: Incidentes y cuestiones coneras, El cobro de costas constituye un incidente de la cuestión principal y su conocimiento corresponde a la misma jurisdicción que aquélla, JURISDICCIÓN: Principios generales.
Es un principio que nace de la forma federal de gobierno y eonsagra al art. 14 de la ley N° 48, que una vez radicado un juieio ante los tribunales de provineia, debe ser substanciado y fenecer en la jurisdieción provincial.
JURISDICCION: Prórroga.
La prime de jurisdicción prevista en el art. 12, ine. 49, de la ley N" 48, comprende aquello a que verosímilmente ha podido referirse, o sea al litigio y a todo lo que se encuentra procesalmente vinenlado al mismo.
JURISDICCIÓN: Jurisdicción originaria. Causas en que es parte una provincia. Causas civiles. No compete a la Corte Suprema entender originariamente en la demanda promovida contra una provincia, por cobro de las sumas que la actora ha tenido que pagar judicialmente al abogado y al procurador que la representaron en el procedimiento administrativo de expropiación de un inmueble de su propiedad, de la que luego desistieron las autoridades provinciales.
1) Feeba del fallo: mayo 9 de 1911.
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Año: 1941, CSJN Fallos: 189:338
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