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Fallos: 253:493 de la CSJN Argentina - Año: 1962

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S.R.L. CREDILUX
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Relación directa. Normas estrañas al juicio. Disposiciones constitucionales. Art. 18.

La existencia de pronunciamientos judiciales contradictorios, en materia de derecho común, no autoriza al recurso extraordinario con fundamento en la garantía constitucional de la igualdad (').


JOSE GRILLO y OTROS v. ADOLFO R. BELLUCCI
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propias. Relación directo. Normas estrañas al juicio. Disposiciones constitucionales. Art. IS.

La cireanstancia de que la recurrente hoya sido tenida por confesa a raíz de sa negativa a prestar juramento al absolver posiciones, en un juicio de carácter civil, no autoriza el reeuno extraordinario con fundamento en el art. 18 de la Constitución Nacional, pues la garantía que dicha norma conmagra, en el sentido de que nadie puede ser obligado a declarar contra sí miemo, sólo rige en materia penal.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones mo federales.

Interpretación de normas locales de procedimientos. Casos rurios, Lo atinente a la procedencia de la prueba en xegunda instancia, + usd e indole prosa ajena mi ecuno extreordinaris RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Gravamen.

Es improredente el recurso extraordinario, con fundamento en la garantía de la defensa en juicio, sí el recurrente no menciona las pruebas de que se habría vito privado ni demuestra su pertinencia para la solución del pleito.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Curstiomes mo federales.

Interpretación de normas "orales de procedimiéntos. Casos 'rurios.

Lo referente a nulidrdes prosesales no constituye cuestión federal que justifique el otorgamiento de la apelación extraordinaria.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 28 de setiembre de 1962.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el demandado en la causa Grillo, José y otros c/ Bellucci, Adolfo R.", para decidir sobre su procedencia.

2) 28 de metiembre. Fallos: 240:83 .

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Año: 1962, CSJN Fallos: 253:493 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-253/pagina-493

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