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Fallos: 253:497 de la CSJN Argentina - Año: 1962

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Y considerando:

Que, según reiterada jurisprudencia de esta Corte, es extemporáneo el recurso extraordinario deducido con anterioridad al pronunciamiento de la sentencia definitiva por el superior tribunal de la causa —Fallos: 249:249 y sus citas; 250; 92 y ofros—.

Que, por lo demás, lo decidido en los autos principales acerca de la existencia de vía legal para la tutela del derecho invo cado por la apelante, tiene fundamentos de hecho y de derecho local que bastan para sustentarlo y son insusceptibles de revisión por esta Corte en la instancia extraordinaria —Fallos: 250:832 , 863 y otros—. A lo que cabe añadir que la petición de amparo formulada en el memorial de la queja no es susceptible de ampliar la competencia extraordinaria del Tribunal.

Por ello, se desestima el presente recurso de hecho.

Bewsamíy Virieoas Basavisaso — Anstónuo D. Amíoz ps LamaDD — Ricamo Cotomares — Estrnax Imaz.

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Año: 1962, CSJN Fallos: 253:497 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-253/pagina-497

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