RECURSO EXTRAORDINARIO: Requísitos comunes. Gravamen.
Es improcedente el recurso extraordinario, fundado en la garantía constitucional de la defensa en juicio, si el recurrente omite mencionar cuáles son las defensas y pruebas de que habría sido privado con motivo de la admisión del hecho extíntivo de la neción.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 28 de setiembre de 1962.
Vistos los autos: "Recurso de hechó deducido por el actor en la causa Huarte, Bienvenido Fulgencio e/ Crocitta, Cesira B.
de", para decidir sobre su procedencia.
Y considerando:
Que, con arreglo a jurisprudencia reiterada, la determinación de las cuestiones sometidas a decisión judicial es materia propia de los jueces de la causa y ajena, como principio, al ámbito del recurso federal —Fallos: 250:255 , 488 y muchos otros—.
Que la aplicación del principio es pertinente a la declarada existencia de un hecho extintivo de la acción producido durante la secuela del juicio.
Que la queja omite mencionar cuáles son las defensas y pruebas de que el recurrente habría sido privado con motivo de la admisión del hecho a que la sentencia se refiere. En tales condiciones, la invocación de la garantía de la defensa no sustenta el recurso extraordinario —Fallos: 249:519 ; 250:505 y otros—.
Que, finalmente, como quiera que lo decidido no es susceptible de descalificarse por razón de arbitrariedad, lo expuesto basta para el rechazo de la queja.
Por ello, se la desestima.
Bexsamíy Viriecas Basavimaso — AnmstónuLo D. Azíoz DE LamaDEID — Penso Anenasruar — Re cano Corouames — Estesar Tuaz.
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Año: 1962, CSJN Fallos: 253:495
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