Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 253:448 de la CSJN Argentina - Año: 1962

Anterior ... | Siguiente ...


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 19 de setiembre de 1962.

Vistos los autos: "Rubén Antonio Briatore s/ decreto-ley 6666/57".

Y considerando:

19) Que la sentencia de fs, 82 está suficientemente fundada y no admite descalificación como acto judicial. La tacha de arbitrariedad es, en consecuencia, inadmisible —Fallos: 251:239 y otros—.

2?) Que lo atinente al aleanee de la jurisdicción del Tribunal de la causa es cuestión procesal, irrevisable en instancia extraordinaria —Fallos: 251:368 y sus citas—, 3) Que tampoco justifica la modificación del fallo recurrido la circunstancia de la declaración del derecho aplicable al caso, que es función propia de los jueces de la causa —Fallos: 251:7 y 150 y otros—.

4) Que lo resuelto por la sentencia en recurso concuerda con la doctrina del precedente citado de Fallos: 251:368 . No existe, en consecuencia, agravio sustancial a las cláusulas constitucionales invocadas.

5) Que median, por último, las razones concordantes del dictamen de fs. 102, conducentes también para el rechazo de la apelación. Pero cabe añadir que, toda vez que la sentencia no contiene pronunciamiento sino en lo atinente a la acción deducida, la alegación de sus no declarados efectos respecto de tereeros no sustenta el recurso deducido.

Por ello, y lo dictaminado por el Sr. Procurador General, se confirma la sentencia de fs. 82 en lo que pudo ser objeto de recurso extraordinario. .

AnistóuLo D. Aráoz DE LaMapri — Peono Anrnastunr — Ricanpo CoLOMBRES — Estenan Imaz.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

84

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1962, CSJN Fallos: 253:448 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-253/pagina-448

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 253 en el número: 448 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos