mo deben considerarse excluídos por la circunstancia de que el amparo constituye una vía excepcional". A lo que seguidamente agregó: "Por el contrario, es preciso que ellos sean respetados, especialmente a fin de que, en alguna medida, sea posible el ejercicio del derecho de defensa del que, substancialmente, no puede privarse a la parte contraria, esto es, a aquella contra la cual se dirige la acción".
Como las circunstancias de esta causa más arriba puntualizadas son análogas a las que V. E. contempló en la sentencia a que acabo de aludir, pienso que la doctrina allí sentada es aplicable al presente caso, y también impone la revocatoria de lo decidido a fs. 45, Así lo solicito. Buenos Aires, 8 de mayo de 1962. — Ramón Lascano.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 13 de setiembre de 1962.
Vistos los autos: "Fusoni Elordi, Rafael Augusto s/ recurso de amparo", Y considerando:
+1) Que la única cuestión concretamente invocada a fs. 47, como fundamento del recurso extraordinario allí deducido, es el desconocimiento de las atribuciones que al Poder Ejeentivo otorga el art. 86, inc. 19, de la Constitución Nacional.
2) Que la sentencia apelada de fa. 45 omite todo pronunmiento sobre el punto, en razón de regir el caso la ler 1° 12.951, no impugnada de inconstitucionalidad.
3) Que no es del caso invocar la doctrina del precedente de Fallos: 251:46 , pues en el escrito de interposición del recurso extraordinario no 'se ha formulado agravio alguno sobre cl punto. Además, en la especie no solamente se ban requerido los informes pertinentes —agregados a fs. 15/16/17— ampliados para mejor proveer a fs, 33 —contestación de fs. 38/44— sino que el Ministerio Público ha intervenido a fs, 22 y 31, aduciendo las defensas que estimó pertinentes al derecho debatido en la causa —eonfr. Fallos: 250:844 —, 4) Que, toda vez que lo resuelto tiene fundamentos suficientes para sustentarlo, no objetados entre los agravios que se expresan a fs. 47, el recurso allí deducido debe declararse improcodente. En tales condiciones, no invocándose cuestión sustancial atinente al fondo de la materia del pronunciamiento, lo ex
Compartir
89Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1962, CSJN Fallos: 253:443
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-253/pagina-443
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 253 en el número: 443 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos