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Fallos: 253:355 de la CSJN Argentina - Año: 1962

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por: sf sola, para la denegación del beneficio impetrado por la recurrente.

La decisión que se adopte al respecto demanda la interpretación del art 73 del decretoley 1337/46, que reviste enrácter ral Por ell, y de conformidad conil eriterio apliado en Fallos:

249:89 y en la causa S.614-XITI (sentencia del 9/8/61), donde se plantearon situaciones regidas por normas similares a la mencionada, pienso que corresponde hacer lugar a la queja a fin de que V. E. pueda pronunciarse sobre el fondo del asunto. Buenos Aires, 6 de agosto de 1962. — Eduardo E. Marquardt.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 16 de agosto de 1952.

Vistos los autos : "Recurso de hecho deducido por María E.

C. Tannuzzi de Girotti en la causa Girotti, Hugo s/ pensión", para decidir sobre su procedencia.

Y considerando:

Que lo resuelto en los autos principales tiene fundamentos de hecho y prueba que bastan ipara sustentarlo y son insusceptibles de revisión por esta Corte en la instancia extraordinaria.

Que tales son, en efecto, los referentes a lá existencia de separación de heeho entre el causante y la recurrente, y a la falta de prueha que acredite la culpa de aquél en dicha separación £s. 82/83 y 92).

Que, según jurisprudencia reiterada de esta Corte, la tacha de arbitrariedad no ineluye las diserepancias del reeurrente con la valoración y selección de la prueba efectuadas por los tribunales de la causa —Fallo=: 249:354 , 499, 539:250 : 132 y otros—.

Que, por lo demás, la interpretación que la apelante asigna al art. 73 del deereto-ley 13,937/46 no se compadece con el eriterio sustentado por el Tribunal en los precedentes citados en el dietamen del Señor Procurador General sustituto.

Por ello, y habiendo dictaminado el Señor Procurador General sustituto, se desestima el presente reeurso de hecho.

Bexsauíx Viremias Basavirnaso — Anróneio D. Aníoz vr Laaorio — Punso Anenasteny — Ricano

TT

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Año: 1962, CSJN Fallos: 253:355 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-253/pagina-355

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