FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 4 de julio de 1962.
Autos y vistos; considerando:
Que, según se desprende de lo actuado hasta ahora en la causa, sí los hechos denunciados constituyen delito, éste habría consistido en hipotecar el bien que, a juicio de los presuntos damnificados, debía entregárseles libre o con menor gravamen.
Y, puesto que las hipotecas se constituyeron en la Capital Federal, el Sr. Juez de Instrucción debe seguir por ahora, conociendo del proceso. Por ello y lo concórdantemente dictaminado por el Sr. Procurador General substituto, se declara que el Sr. Juez Nacional en lo Criminal de Instrucción debe seguir conociendo de esta causa. Remítansele los autos y hágase saber en la.forma de estilo al Sr. Juez en lo Penal de La Plata.
Bexsanís Virtecas Basavireaso — Anrósvio D. Aníoz DE Lasanrim — Juro Ormaxanrr — Ricanoo Cotownmes — Estenas Taaz.
LEONOR MARIA PIERO STEGMANN ve BALLVE y OTRO
v. NACION ARGENTINA
PROCURADOR GENERAL DE LA NACION.
La doctrina según la cusl el Prosurador General de la Nación no debe dictaminar sobre la procedencia del recurso extraordinario en los ensos en que actún como parte en representación de la Nación, no es óbice para que lo haga si, como ocurre en el caso, la rentencia sólo fué recurrida por los netores y por un organismo estatal que interviene en la causa por medio de apoderado especial. .
DICTAMEN DEL PROCURADOR Gexenar Suprema Corte:
De acuerdo con la doctrina de Fallos: 233:60 solicito a V. E.
me exense de dictaminar en esta queja. — Buenos Aires, 27 de junio de 1962. — Ramón Lascano.
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Año: 1962, CSJN Fallos: 253:203
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