metentaria, es irrevisible en la instancia extraordinaria, cualquiera «en mu acierto 0 error.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones mo federales.
Sentencias arbitrarias. Principios generales.
La prescindencia de la doctrina de un fallo anterior de la Corte no en cuestión que mustento el recurso extraordinario, con base en la doctrina nobre la arbitrariedad, si la sentencia apelada se encuentra suficientemente fundada.
Suvrencia vez Juez Naciovar uy 10 Comenciar Buenos Aires, 16 de setiembre de 1950, Y vistos: estos'autos para distar sentencia de los que resalta:
1, En fa. 21 ye presentan los veñores Maól Marcelino Fernández, Enrique Aníbal Fernández, Manuel Castillo. Demetrio Salustiano Peña y Owar Nicolás Hermida; todos por derecho 'propio y por la representación de "Estación de Servicio y Taller Mecánico Independencia, 5.8.1", demandando a Carlos Augusto Fantini y Carlota Abro de Martí, por nulidad de la eláwenla 4ta. del contrato "sde compraventa de fundo de comercio de Independencia 155 en cuanto establece que "el comprador toma a mn curgo la eventual desalorización que pudiera sufrir el peso moneda nacional durante los años concedidos para el pago del nalio del preeio de compra, a tal efecto he establererá en la fecha de pago de enda euola el velor del exrgentino evo» en relación con el valor de la misma moneda a la fecha de la toma de posesión del negorío, y la mísua dife rencia porcentual que pudiere haber entre ambos valores, »e aplicará nl importe de ceda cuota que »e ha fijado 'en poros moneda nacional en el art. 37 y mámismo su nulidad en cuanto esablece un iuterís adicional del convenido del 9. punitorio del 196 mensual, que en emo de mora elevaría el interés al 219 anunl, debiendo ser reducido este interós a un límite razonable. Demandan también, por la restitución de mén, 41.350, indebidamente entregudos con motivo de la eláuula impugnada con más mms intereses desde la fecha de cada pago, Pide costas. " y IL Exponen los actores: que con fecha 90 de abril de 195 adquirieron de los demandados In estación de servicios y taller mecánico de autoantores que de mombre a ja sociedad alevida de euyar euolas sociales son cesionarión, me.
diante el contrato de compraventa de fondo de comercio euyns eláu TI. En el enp. 49, aturan de nula ln cláusula dto. calificando de inmoral, que atenta contra las buenas costumbres y que es más grave que un juego de azar porque los demandados "jamás pueden perder. Sostienen que la referida «lámula viola los arts. 5 y" 953 del Código Civil y el 17 y 67 —ine, 10— de la Constitución Nacional. IV. Con respecto a esto último, expresan que de remiverae que la eláula sen válida, xe violaría los citadas disposiciones conditucionales que garantizan el derveho "de propiedad y a la autoridad del Estady y del Congrew Nacional. V._ En el eap. 0" sostienen de que había enriquerimiento sin causa pur parte de los demandados que reciben una mayor cantidad de dinero que la'que prestó; emi el doble. Piden se tenga presente el caso federal, y se huga lugar a le demanda, con intereses y contas.
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Año: 1962, CSJN Fallos: 253:207
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