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Fallos: 251:493 de la CSJN Argentina - Año: 1961

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sura del local, según lo dispuso la Cámara al hacer lugar al amparo. Esa medida, consecuencia del fallo reeurrido, no convierte en abstracta la cuestión.


RECURSO DE AMPARO.
La existencia de vía legal —administrativa o judicial, ambas utilizadas en el easo— para la tutela del derecho que se dice lesionado, impone, como principio, el rechazo de la demanda de amparo. "En consecuencia, corresponde revocar la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional que hace Juzar al amparo deducido contra la orden de clausura de un hotel dispuesta por la jefatura de policía con arreglo al art. 14 del decreto 102.466/37, reglamentario de la ley 12.331.

DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL Suprema Corte:

De conformidad con lo declarado por el tribunal de la causa en la sentencia de fs. 50, la medida de clausura origen de estos autos, impuesta por el Jefe de Policía, se fundó en lo normado por el art. 14 del decreto 102.466/37, circunstancia que excluye la pretendida ilegitimidad ostensible e indudable de aquel acto conf. "Sasso, Antonio s/ recurso de amparo", fallo del 19 de julio de 1961). Y, por otra parte, como lo ha puesto de relieve el señor Fiscal de Cámara en su presentación de fs. 71, el accionante no agotó los procedimientos administrativos que podían .

otorgar protección a los derechos que en el sub iudice ha invocado.

En tales condiciones, y con arreglo a la jurisprudencia recordada por V. E, en el pronunciamiento más arriba citado, corresponde revocar el fallo en recurso. — Buenos Aires, 6 de noviembre de 1961. — Ramón Lascano.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 18 de diciembre de 1961.

Vistos los autos: "Galdo, Ramón s/ recurso Je amparo en su favor interpuesto por el doctor Darío Saráchaga"'.

Considerando:

19) Que, con arreglo a la jurisprudencia de esta Corte, la acción de amparo procede contra los actos que violan derechos humanos consagrados por la Constitución y, consiguientemente, comportan desconocimiento de ella. Por tanto, la pretensión del Ministerio Público referente a la inexistencia de la transgresión mencionada y a la impertinencia de la acción, instituída también con fundamento en la Constitución a partir de Fallos: 239:459 , envuelve cuestión federal suficiente para la procedencia del re- .

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Año: 1961, CSJN Fallos: 251:493 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-251/pagina-493

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