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Fallos: 251:496 de la CSJN Argentina - Año: 1961

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En consecuencia, sólo cabría aplicar en el sub indice normas de orden común, dado lo cual opino que procede dirimir esta contienda declarando la competencia del señor Juez Nacional en lo Criminal de Instrucción para entender en la causa. — Buenos Aires, 5 de diciembre de 1961. — Ramón Lascano.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 18 de diciembre de 1961.

Autos y vistos; considerando:

Que el tribunal comparte las conclusiones del precedente dictamen del señor Procurador General, En efecto: el decreto de fecha 18 de setiembre de 1906, dictado como consecuencia de lo dispuesto en el art 9" de la ley 4687, estableció las indicaciones que deben llevar los envases de productos medicinales listos para la venta. En el caso de autos, según se desprende de las declaraciones prestadas a fs. 2/3, 10/11, 15 y 20, la presunta falsificación se referiría a las enunciaciones del envase del producto en cuestión y a ciertos aspectos tipográficos de los rótulos. Es decir, se trataría de la falsificación de marcas de fábricas o de establecimientos particulares exigidos por la ley para ciertas clases de artículos, en los términos del art 289, ine, 29, del Código Penal. Y ni esa infracción, ni, por supuesto, la presunta defraudación también denunciada, resultan de competencia de la justicia federal, tal como lo resolvió esta Corte en el caso au.

logo de Fallos: 195:436 , citado a fs. 34.

Por ello y lo dictaminado por el Sr. Procurador General, se declara que el Sr. Juez Nacional en lo Criminal de Instrucción debe seguir conociendo de esta causa. Remítansele los autos y hágase saber en la forma de estilo al Sr. Juez Nacional en lo Criminal y Correccional Federal. :

BENJAMÍN ViLLEGas BasavirBaso — ArIstóBULO D, Aríoz DE La MaprIip — Ricarno CoLomBres — EsrteBAN Imaz,

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Año: 1961, CSJN Fallos: 251:496 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-251/pagina-496

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