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Fallos: 251:179 de la CSJN Argentina - Año: 1961

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JOSE ARMANDO CABALLERO INSEGNA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal, Cuestiones federales simples. Interpretación de las leyes federales.

Procede el recurso extraordinario contra la sentencia que desconoce el derecho del recurrente, fundado en el art. 41, ine. 3", de la Ley Orgánica del Ejército, sobre servicio militar.

SERVICIO MILITAR,
Si bien el art. 41, inc. 3, de la Ley Orgánica del Ejército, no hace distinción entre empleados públicos y los que no lo son, pues sólo imp e como condición que el hijo sea único sostén de la madre, ello no obsta a que los jueces tomen en cuenta el medio sueldo que corresponde al empleado incorporado, ya sea como único recurso del hogar del convocado o conjuntamente con otros ingresos familiares, si los hubiere.

SERVICIO MILITAR,
Las causales de excepción al servicio militar no están dirigidas a asegurar la total integridad del ingreso familiar, sino a impedir que, como consecuencia de la incorporación, aquel ingreso se vea reducido al extremo de no alcanzar a lo indispensable para el sostenimiento del hogar,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 3 de noviembre de 1961.

Vistos los autos: "José Armando Caballero Insegna s/ excepción del servicio militar", Considerando:

Que el recurso es procedente por haberse cuestionado la inteligencia de una ley federal y ser la decisión contraria a la interpretación que sostiene el recurrente.

Que si bien el inc. 3? del art. 41 de la Ley Orgánica del Ejército no hace distinción entre empleados públicos y los que no lo Son, pues sólo impone como condición que el hijo sea único sostén de la madre (Fallos: 236:287 ), ello no obsta a que los jueces tomen en cuenta el medio sueldo que corresponde al empleado incorporado al servicio (art. 54 del decreto 29.375/44 —ley 12.913—) como único recurso del hogar del convocado o conjuntamente con otros ingresos familiares, si los hubiere. Ha de tenerse en cuenta, al efecto, que, conforme se dijo en la causa: "Satina Carlos 18/ excepción militar", sentencia del 10 de mayo de 1961, las causales de excepción al servicio militar no están dirigidas a asegurar la total integridad del ingreso familiar, sino más bien a impedir que, como consecuencia de la incorporación, aquel ingreso

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Año: 1961, CSJN Fallos: 251:179 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-251/pagina-179

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