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Fallos: 251:175 de la CSJN Argentina - Año: 1961

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Por ello, en ejercicio de la facultad conferida por el artículo 2° del Reglamento para la Justicia Nacional, se resuelve declarar feriado judicial para los tribunales que funcionan en el edificio de la calle Lavalle 1212 de esta Capital, mientras subsista la situación a que se refiere el considerando de esta resolución, a partir del 24 del corriente, Para la em escritos y realización de diligencias que no admitan demora, desenase a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial de la Capital y al Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil número veintidós de la Capital a cargo del Dr. Roberto amé, — Besa awíx ViLLeGAS BAsaviLnaso — Jero OYmax arre — Peoro Añerastray — Ricarno Cotomrrs — Esteñas Tuaz,
DEJASE SIN EFECTO EL FERTADO JUDICIAL DECRETADO PARA LOS

TRIBUNALES INSTALADOS EN EL EDIFICIO DE LA CALLE LAVALLE
Ne 1212, DE ESTA CAPITAL, A PARTIR DEL DIA 25 DE NOVIEMBRE Buenos Aires, 27 de noviembre de 1961.

Autos y vistos: ' En atención a lo informado precedentemente por el Seeretario, déjase sin efecto, a partir del día de mañana, 25 de noviembre de 1961, el feriado decretado con fecha 23 del mismo mes para los tribunales instalados en el edificio de la calle Lavalle 1212, — BExJaMÍN VitLeGas Basavirnaso — Aristónrio D. Aríoz DE Layarrto — Ricarvo CoLovnres — Estena Iaaz,

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Año: 1961, CSJN Fallos: 251:175 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-251/pagina-175

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