P Que, por lo demás, la garantía de los Jueces naturales es ajena a la distribución de competencia entre los jueces permanentes del país —Fallos: 243:37 ; 244:296 ; 246:121 y muchos otros—.
Por ello, se desestima la queja precedente.
BENJAMÍN VitLeGas Basaviaso — AristóBuLO D. Aríoz DE Lamaprim — Luis María Borrr Booorro — Junio OYHAnarte — Perro ApRASTURY — RICARDO CoLoMBeres, ANA BEATRIZ FORTUZZI ve CAMET VELIA y. MARIA GONZALEZ RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.
Interpretación de normas y actos comunes.
La sentencia que declara que el matrimonio celebrado Méjico "earece de Validez en la Argentina con el aleance del art. 89 de la ley de matrimonio, por ser ambos contrayentes de mala fe, resuelve cuestiones de hecho, prueba y derecho común propias de los jueces de la causa Y, en principio, ajenas a la jurisdicción extraordinaria de la Corte (1).
S.R.L. BODEGAS y VISEDOS DOMINGO ANTONIO DI PAOLA
E Huo v. PEDRO MARZANO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.
Interpretación. de normas locales de procedimientos. Doble instancia y recursos.
La resolución del tribunal de alzada que declara bien denegado el Teeurso de apelación, con fundamentos de hecho y de orden proeesal que bastan para sustentaria, es insusceptible de recurso extraordinario.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.
Interpretación de normas locales de procedimientos. Casos varios, Lo atinente al aleance del art. 61 de la ley 14.237 y a la oportunidad de solicitar el fraccionamiento de los bienes embargados, son cuestiones que no revisten carácter federal a los fines del otorgamiento del recurso extraordinario.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 25 de octubre de 1961.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Domingo Antonio Di Paola e Hijo, Bodegas y Viñedos S. R. L. c/ Marzano, Pedro", para decidir sobre su procedencia.
1) 25 de octubre.
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Año: 1961, CSJN Fallos: 251:120
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