le corresponde proceder al remate de la caja registradora embargada (vei autos de fs. 26 vta. y 31 del expediente agregado).
En un caso en cierto modo similar al presente —en el que igualmente dos jueces se atribuían mejor derecho para conocer en la cuestión relativa a un bien prendado, embargado con anterioridad por otro acreedor que no era el prendario— V. E. resolvió que el acordado a la prenda (refiriéndose a °: reglamentada por la ley 9644) es un privilegio especial propio de esa clase de préstamos, por lo que las precauciones tomadas por el legislador para asegurar la efectividad de la prenda se explican por la peculiaridad de la misma, llegando a la conclusión de que sobre la base de lo dispuesto en los arts. 18, 19, 21 y 22 de la ley 9644 (sustancialmente iguales a los arts. 26, 29, 30, 31, 32 y 43 del decreto-ley 15.348/46, hoy ley 12.962), no es dudosa la primacía del juez que entiende en el juicio de ejecución prendaria (Fallos: 184:406 , los allí citados y 192:257 ), En el presente conflicto pienso que es aplicable por analogía la doctrina sentada por el Alto Tribunal en los casos precitados.
Y en cuanto al argumento referido a la prioridad del embargo decretado por el Juez del Trabajo con respecto al de la ejecución prendaria, no debe olvidarse que el contrato de prenda en cuestión fué registrado con fecha 2 de abril de 1957 (fs. 5 del exp. agreg.), en tanto que el juicio por cobro de indemnizaciones por despido y otros rubros se inicia ante la justicia del trabajo de esta Capital recién el 18 de diciembre del mismo año (fs. 5 del principal).
En consecuencia, considero que la cuestión planteada debe resolverse en favor del señor Juez Nacional de Paz de la Capital " Federal, como magistrado de la ejecución prendaria, el que es el competente para decidir el punto en discusión y ante quien se deberá continuar tramitando todo lo relativo al bien prendado.
Buenos Aires, 4 de julio de 1961. — Ramón Lascano.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 25 de octubre de 1961.
Autos y vistos; considerando:
Que el Tribunal comparte las conclusiones del precedente dictamen del Sr. Procurador General, concordantes con la jurisprudencia de esta Corte que ha declarado, reiteradamente, que compete al juez que conoce en la ejecución de una prenda resolver todo lo atinente a ella (Fallos: 184:406 ; 192:257 ; 225:108 y los allí citados). Pues median también, en cuanto a la ejecución prendaria, las razones que expuso el Tribunal en Fallos: 248:417 acerca
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Año: 1961, CSJN Fallos: 251:118
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