DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
Viene a la consideración de V. E, un conflicto planteado entre dos jueces que, al no poder ser resuelto dentro de las organizaciones judiciales de que aquéllos forman parte, corresponde ser dirimide por la Corte Suprema (art. 24, ine. 79, del decreto-ley 1285/58).
En cuanto al fondo del asunto, se trata de lo siguiente: con fecha 18 de agosto de 1959, la Compañía de Cajas Registradoras "National", inició, por apoderado, ejecución prendaria contra don Manuel Persky, en razón de no haberse pagado las cuotas dentro de los plazos establecidos en el contrato de prenda suscrito por las partes al día 27 de marzo de 1957 (ver documento de fs. 5 del exp.
agregado), sobre la caja registradora marca "National" modelo 948 (3) n? 8-8712-7. Ordenado el secuestro de la máquina en cuestión, el Oficial de Justicia procedió a hacerlo de manos de la martillero doña María D, Díaz Cibils (ver fs. 13 vta. del exp. agreg.), oportunamente designada para efectuar el remate de la misma por el titular del Juzgado Nacional del Trabajo n? 16 en la causa seguida por don Aden Fajgenblat contra la Empresa Diario Amanecer y que había sido embargada con anterioridad (ver fs, 109) y ordenada su venta en pública subasta con fecha 31 de julio de 1960 ver fs. 155), dictándose la correspondiente sentencia de trance y remate con fecha 18 de octubre de 1960 (ver fs. 26 vta. del exp.
agreg.), y mandando seguir adelante la ejecución. El Juez del Trabajo oficia entonces a su colega de Paz a objeto á que se devuelva la caja registradora a la martillero Díaz Cibils para que pueda llenar su cometido (ver oficio de fs. 29 del exp. agreg.), pero el juez con fecha 16 de diciembre de 1960 (ver fs. 31) resuelve mantener lo decidido a fs. 26 vta., e invita al otro magistrado —de insistir en lo solicitado— a elevar las actuaciones a conocimiento de V. E. a los efectos correspondientes, quien aceptando tal temperamento así lo dispone a fs. 280.
¿Por orden de qué juez corresponde rematar el bien prendado? Mientras el magistrado laboral entiende que si bien la ley 12.962 establece un privilegio a favor del acreedor prendario, y ninguna disposición de la misma dispone expresa ni tácitamente que sea el juez que entiende en la ejecución de la prenda quien tenga preferencia para ordenar la subasta pública del bien prendado ver auto de fs. 280), su colega de Paz considera que en razón de lo establecido por los arts. 3? y 35 de la ley 12.962 es a él a quien
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Año: 1961, CSJN Fallos: 251:117
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