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Fallos: 250:863 de la CSJN Argentina - Año: 1961

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SINDICATO vt OBREROS FIDEEROS y AFINES
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Relación directa. Sentencias con fundamentos no federales o federales consentidos. Fundamentos de orden comun, La sentencia que rechaza el amparo deducido por la asociación profesional recurrente, en razón de no haber agotado la vía legal para obtener la desafiliación que pretende y que es el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, tiene fundamentos no federales suficientes para sustentarla e insusceptibles de revisión por medio del recurso exirnordinario, basado en el art. 14 nuevo de la Constitución Nacional, en enanto garantiza la organización sindical libre y democrática,
DICTAMEN DEL ProcURaDOR GENERAL
Suprema Corte:

Al fallar esta causa a fs. 305, la Cámara de Apelaciones del Trabajo resolvió rechazar la demanda de amparo que le dió origen por entender que la asociación profesional actora —el Sindicato de Obreros Fideeros y Afines de la Capital Federal— "no ha agotado la vía legal correspondiente para "acer valer su derecho".

Con apoyo en la interpretación de disposiciones de la ley 14.455, el tribunal a quo sostuvo, en efecto, que la resolución de la Dirección General de Asociaciones Profesionales que denegó a aquélla su ped'do de desafiliación de la Federación Argentina de Trabajadores de la industria Fideera y Afines, no cmanó de la autoridad de aplicación establecida por la ley, que lo es el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, ante el cual la accionante pudo y debió recurrir de la referida decisión denegatoria, la cual, por haber sido dictada por un organismo que careció de facultades para resolver el punto, no puso fin al procedimiento administrativo. Sobre esta base, y teniendo además en cuenta que la entidad actora "no ha demostrado en autos la posibilidad de sufrir un daño grave e irreparable por seguir la vía administrativa", la Cámara del Trabajo decidió desestimar la demanda de amparo interpuesta a fs, 25, sin perjuicio del derecho de la reclamante de ocurrir ante quien corresponda.

Y bien, en el recurso extraordinario deducido a fs. 311 el apelante no se agravia de ninguno de estos fundamentos dados por la sentencia, sino que se limita a formular consideraciones referidas al derecho de las asociaciones profesionales de primer grado a obtener su desafiliación de las de grado superior, consideraciones que incluyen la invocación del derecho a la organización sindical libre reconocida por el art. 14 bis de la Constitución Nacional.

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Año: 1961, CSJN Fallos: 250:863 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-250/pagina-863

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