DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 859
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
La exoneración del recurrente, dispuesta por decreto 4575 de 1960, se fundó en razones de hecho y prueba que son, por su naturaleza, irrevisibles en esta instancia de excepción. Por otra parte, la sentencia de fs. 166 demuestra que carecen de suficiente fundamento los agravios basados en la presunta violación de la garantía constitucional de la defensa en juicio.
En cuanto a la invocación del art, 14 de la Constitución Nacional, estimo que dicha cláusula carece de relación directa con lo decidido en autos.
Pienso, en consecuencia, que el recurso extraordinario es improcedente, y que corresponde declararlo mal concedido. Buenos Aires, 17 de julio de 1961. — Ramón Lascano.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 29 de setiembre de 1961.
Vistos los autos: "Casa de Moneda denuncia sustracciones de estampillas", :
Considerando:
1) Que resulta de autos, contrariamente a lo sostenido por el apelante, que éste tuvo oportunidad de ejercer, y efectivamente ejerció, el derecho a su defensa, tanto en la instancia adm"nistrativa como en la judicial, lo que excluye la procedencia del 1 :curso extraordinario fundado en la garantía del art. 18 de la Constitución Nacional (doctrina del fallo recaído, en fecha 25 de agosto de 1961 en la causa U. 46, XIII, "Fernando Severino Uboldi e/ Municipalidad de Santa Fe s/ recurso contenciosoadministrativo" y los allí citados).
29) Que, por lo que se refiere a la garantía del art. 14 nuevo de la Constitución Nacional, en cuanto hace a la estabilidad del empleado público, que también invoca el apelante, cabe señalar que esta Corte tiene resuelto que ese derecho, como todos los que consagra la Constitución, no es absoluto, debiendo ejercerse de conformidad a las leyes que lo reglamentan y en armonía con los demás derechos individuales y atribuciones estatales establecidos con igual jerarquía por la misma Constitución (sentencia recaída, en fecha 9 de agosto de 1961, en la causa V. 193, XIII, " Alejandro J. Vásquez s/ decreto-ley 6666/57). Y, precisamente, es el decreto
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Año: 1961, CSJN Fallos: 250:859
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