Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 250:868 de la CSJN Argentina - Año: 1961

Anterior ... | Siguiente ...

ses FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Por sentencia del juez federal de Tucumán se hizo lugar a la demanda por cobro de pesos deducida en los autos principales y se desestimó la reconvención de la empresa de ferrocarriles demandada. El juez decidió mediante el análisis de la prueba aportada, que la accionada era responsable del siniestro —accidente ocurrido en un paso a nivel—, por la extrema peligrosidad de dicho paso A nivel en razón de su ubicación y características en una curva ascendente; del tránsito de vehículos por ese lugar; del número de accidentes ocurridos en el mismo sitio, y de la necesidad de barreras protectoras o de señales de prevención que no existían en el lugar del hecho, El pronunciamiento decidió asimismo que el chófer del eamión tanque de la actora cumplió con la exigencia del art. 51 de la ley 13.893 y que por lo demás el incumplimiento de la misma no creaba una presunción de culpa civil toda vez que la conducta de aquél debía juzgarse en función de las obligaciones de la empresa demandada.

Contra la sentencia de la Cámara Federal respectiva, que confirmó el fallo de primera instancia, interpuso la empresa de ferrocarriles recurso extraordinario fundado en la arbitrariedad, en la violación de la garantía constitucional de la propiedad, y en la no aplicación de normas de la ley citada.

Al respecto, considero que el remedio federal intentado no es procedente, ya que la decisión recurrida se funda en razones de hecho y prueba y de derecho común suficientes para sustentarla, y en la inteligencia del art. 51 de la ley 13.893, que es, a mi juicio, acertada, por lo que no resulta admisible la objeción articulada en los términos de la doctrina de esa Corte en la materia, por trafarse de la apreciación de hechos y circunstancias de la causa y en la interpretación razonada del derecho aplicable en la especie.

En tales condiciones, el art. 17 de la Carta Fundamental, carece de relación directa e inmediata con la materia del pronunciamiento.

Por ello, opino que corresponde desestimar la queja. — Buenos Aires, 28 de agosto de 1961. — Ramón Lascano.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

72

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1961, CSJN Fallos: 250:868 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-250/pagina-868

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 250 en el número: 868 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos