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Fallos: 250:861 de la CSJN Argentina - Año: 1961

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CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Igualdad.

El art. 16 de la Constitución Nacional no impone la uniformidad de los pronunciamientos judiciales, ni impide la distinción de situaciones estimadas diferentes; como lo hace la sentencia apelada, en relación con un precedente jurisprudencial.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Relación directa. Normas extrañas al juicio. Disposiciones constitucionales, Art. 14 bis.

El pronunciamiento que deniega el beneficio de jubilación por invalidez pretendido por el afiliado a la Caja de Previsión Social para el Personal de la Industria, en razón de no haberse probado que la incapacidad existió al momento en que aquél cesó en sus tareas, es insuscepti le de recurso extraordinario con fundamento en la garantía a la seguridad social establecida en el nuevo art, 14 de la Constitución Nacional.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL SUBSTITUTO
Suprema Corte: = El beneficio jubilatorio de invalidez solicitado en autos fué denegado por no haberse podido establecer, a juicio de los organismos administrativos intervinientes, si la afección cuya realidad se admite, existía a la fecha de la cesación de servicios, sin desconocerse tampoco que la misma haya podido existir el momento indicado.

El recurrente pretende que la situación de duda, reconocida igualmente por la sentencia apelada, debió resolverse a su favor y no en contra suya como ha ocurrido por haber decidido el a quo que toca al interesado, después de transcurrido el plazo previsto en el art. 67 del decreto-ley 13.937/46, aportar probanzas de que la incapacidad existía en el momento en que cesó en sus tareas.

La decisión impugnada versa, pues, sobre el cargo de la prueba, y siendo ésta una cuestión de índole procesal, la decisión en ella recaída no es susceptible de revisión por la vía del remedio federal intentado.

Resulta de lo actuado, por otra parte, que el apelante tuvo efectiva oportunidad de probar y alegar en defensa del derecho debatido, lo que priva de fundamento a la pretendida indefensión que alega (cf. doctrina de Fallos: 247:161 ).

En estas condiciones, y no guardando relación directa con la materia de la causa la disposición invocada del art. 14 de la Constitución Nacional, pienso que corresponde confirmar la sentencia apelada en cuanto pueda ser motivo de recurso. — Buenos Aires, 31 de julio de 1961. — Eduardo H, Marquardt.

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Año: 1961, CSJN Fallos: 250:861 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-250/pagina-861

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