rencia expresa a la presentación de declaraciones juradas, manifestación de voJuntad distinia por su naturaleza de la facultad de solicitar la exclusión del pago del gravamen, que no requiere la determinación de impuesto, bastando simplemente una expresión de voluntad dirigida a precisar si se desea o no ser sujeto pasivo del tributo.
Concluye negando la pretendida inconstitucionalidad alegada por la actora, afirmando, con citas jurisprudenciales, que en modo alguno se ha violado el principio de igualdad.
Y considerando que:
1 La ley 14.060, que entre otras disposiciones ereó el impuesto sustitutivo del gravamen a la transmisión gratuita de bienes aplicable a las sociedades de capital, establece que "se entiende por enpital y reservas la diferencia entre activo y pasivo, ajustados conforme a las normas que rigen el impuesto a los beneficios extraordinarios y en la forma que establezca la reglamentación que dicte el Poder Ejeentivo" (art. 59, ine. b), Y párrafo) y agrega que "las sociedades que emitan acciones nominativos podrán solicitar —dentro del plazo que fi, ije el decreto reglamentario— que se la excluya del pago del impuesto de la presente ley en la proporción del enpital representado por tales acciones a enyo efecto deberán ajustarse a los requisitos que establezca el Poder Ejeentivo" (art. 5, ine, d, 20 párrafo).
Por decreto n? 10.320, de 5/11/52, se ordenó el texio de la ley correspondiendo citar las disposiciones transeriptas como art, 39, 20 párrafo y art, 59, 20 párrafo, respectivamente, Ese mismo día se dictó el decreto reglamentario de la ley, que leva el n? 10,521, y fué publicado en el Boletín Oficial del 13/11/52.
Las disposiciones de este decreto reglameniario que atañen al punto son las siguientes: a) art. 3: "Los contribuyentes enumerados en el art. 19 están obligados 9 presentar una declaración jurada anual en los formularios oficiales e ingresar el impuesto resultante dentro de los plazos que establezca la Dirección"; art. 49:
"Las sociedades que emiian neciones nominativas deberán hacer uso de la opción a que alude el art, 59, segundo párrafo de la ley, dentro del plazo fijado para la presentación de la declaración jurada relativa al ejercicio en Cuyo transeurso se hubiere efectuado la primera emisión, Cualquiera fuere el procedimiento por el cual se hubiere optado, éste deberá aplicarse a las posteriores emisiones nominatievas...":; art. 22: "Las sociedades que con anterioridad a la fecha de publicación del presente deereto hubieren emitido neciones nominativas deberán hacer uso de la opción a que alude el art. 5 segundo párrafo de la ley, dentro del plazo fijado para la presentación de la declaración jurada correspondiente al primer ejercicio gravado por este impuesto", El mismo día de la publicación del decreto reglamentario (13/1 1/52) la Direeción General Impositiva dictó la resolución general n? 290 (T. S, T. G, B.) que Tué publicada en el Boletín Oficial el 24 de noviembre de 1952, Dicha resolución, en la parte pertinente, dice: ",,, Que el art. 3? del decreto reglamentario faculta a la Dirección General Impositiva a establecer los términos dentro de los cuales deberán presentarse las declaraciones juradas y efectuarse el ingreso del impuesto; Que de la experiencia recogida a través de la aplicación de las normas contenidas en la resolución general no 233 (Varios), surge la conveniencia de que dicha presentación y pago se efectúe, para los veneimientos futuros, dentro de un plazo amplio y estable, que permita a los responsables el cumplimiento en términos de sus obligaciones fiscales; Que es necesario, asimismo, establecer la fecha para la presentación de la deelaración jurada e ingreso del impuesto correspondiente a los períodos vencidos; Por ello, y en uso de las facultades que le confiere el art.
8" de la ley 11,683 (t. 0. 1952), el Director General de la Dirección General Impositiva, resuelve: 19) La presentación de la declaración jurada y pago del impuesto sustitutivo del gravamen a la transmisión gratuita de bienes, deberá efectunrse dentro del término de cinco meses a contar de la fecha del cierre del ejemio
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Año: 1961, CSJN Fallos: 250:535
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