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Fallos: 250:523 de la CSJN Argentina - Año: 1961

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CALOGERO NASCA
RECU 250 EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones ¡ederales simples, Interpretación de las leyes federales.

Cuestionada la inteligencia de una norma federal, eomo lo es el decreto 3670/49, si la decisión definitiva ha sido adversa al derecho que el apelante funda en ella, el recurso extraordinario es procedente,

SUPLEMENTO VARIABLE,
Con arreglo a la ley 13.478 y sus deeretos reglamentarios 39.204/48 y 3670/49, el suplemento variable tiene por finalidad adecuar los haberes jubilacorios, determinando anualmente las variaciones correspondientes mediante factores de corrección que resulten de un índice general de remuneraciones.

SUPLEMENTO VARIABLE.
La limitación del art, 5 del deereto 3670/49 no tiene otro aleaneo que la de estar refcida a las remuneraciones que corresponderían al personal "en actividad" al momento de dictarse dicho deereto. Corresponde, por ello, revocar la sentencia que manda reajustar el monto del beneficio teniendo en cuenta los diferentes sueldos correspondientes al personal en actividad de la entegoría del interesado, RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Cuestión justiciable.

La omisión del Poder Ejecutivo en reajustar periódienmente el suplemento variable estatuído por la ley 13.478 y sus deeretos reglamentarios, no constituye, en principio, cuestión Justiciable suf'ciente a los efectos del recurso extraordinario.

SUPLEMENTO VARIABLE,
La limitación del art. 5" del decreto 3670/49 impide que las prestaciones de un beneficiario, acrecidas con el adicional instituído por el art. 3? de los deeretos 39.204/48 y 3670/49, excedan las remuneraciones del personal en actividad de igual entezoría, Satisfecha esta exigencia, no hay razón para mantener la deducción impuesta al adicional cuando, sumado a Ja prestación que mejoraba, excedía la remuneración de oetividad. En consecuencia, los ulteriores aumentos de retribuciones permiten disminuir la reducción operada inicialmente en el suplemento, hasta llegar a su íntegra percepción, sin que el bencficio total del jubilado pueda llegar a exceder las remuneraciones de actividad (Voto de los Señores Ministros Doctores Don Luis María Boffi Boggero y Don Pedro Aberastury).

SUPLEMENTO VARIABLE,
La cireunstancia de que el adicional acordado a las prestaciones de regímenes ordinarios quede fijado y no pueda alcanzar su plenitud una vez que haya sufrido la restricción impuesta por el art. 6? del decreto 3670/49, no es determinante para privar a quienes no han sido normativamente sometidos a criterio tan rígido, de la posibilidad de que el adicional aleance el monto que le asigna el art. 39 del decreto 3670/49, cuando las eireunstancias que determinaron su reducción han desaparecido (Voto de los Señores Ministros Doctores Don Luis María Boffi Boggero y Don Pedro Aberastury).

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Año: 1961, CSJN Fallos: 250:523 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-250/pagina-523

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