asi FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
RAMON A, MUSIZ
RECUSACION,
La facultad que corresponde al tribunal que sigue en orden de turno para decidir sobre la recusación —arts, 90 y 102 del Código de Procedimientos en lo Criminal--, comprende también, por ser genérica, la de desecharla en razón de estimarla improcedente,
RECUSACION.
La posibilidad excepcional de resolver que reconoce la ley al tribunal recusado, en el supuesto de improcedencia manifiesta de la recusación, no autoriza la devolución de los autos por el tribunal que sigue en orden de turno para que el primero decida el punto, pues entre jueces de igual jerarquía no eabe la imposición de un determinado criterio sobre el trámite del incidente de competencia. Corresponde, en el caso, que la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo decida si son 0 no procedentes las recusaciones deducidas contra los jueces de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correecional.
DicTaMEN DEL PROCURADOR GENERAL SUBSTITUTO Suprema Corte:
De los términos en que están concebidos los arts. 86 y 87 del Código de Procedimientos en lo Criminal, aplicables al sub lite en virtud de lo dispuesto en el art. 1 del mismo código, se deduce claramente, a mi juicio, que la facultad de desechar de plano las recusaciones formuladas en estos autos —si se entendiere que ellas no son de las enumeradas por la ley o han sido deducidas extemporánenmente— correspondería tanto a la Cámara en lo Criminal y Correccional como a la Cámara del Trabajo, a la cual fué enviado el expediente para la consideración de las recusaciones aludidas, En consecuencia, si, como se desprende de lo resuelto a fs. 34 y 41, la Cámara del Trabajo estima que las recusaciones de fs. 1 han sido deducidas fuera de término o son manifiestamente improcedentes, lo que corresponde es que las rechace, y no que devuelva los autos a la Cámara en lo Criminal y Correccional para que ésta considere nuevamente la enestión.
No ereo que pueda oponerse contra la opinión que dejo expresada, el argumento de que los jueces de la Cámara del Trabajo han sido a su vez, recusados, y que, en consecuencia, el tribunal se hallaría inhabilitado para resolver el punto. A cello podría contestarse que si la Cámara del Trabajo considera tardías o no fundadas en causa legal las recusaciones a los miembros de la Cúámara en lo Criminal y Correccional, con mayor razón ha de estimar afectadas de igual vicio las deducidas contra sus propios
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Año: 1961, CSJN Fallos: 250:484
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