FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 16 de junio de 1961.
Vistos los autos: "Roldán, José Eduardo e/ Antonio Borrás s/ salario familiar".
Considerando:
1) Que por el presente recurso extraordinario se impugna la validez constitucional del decreto-ley 7914/57 (arts. 19 y 2), que estabieció una asignación mensual de m$n. 150 en favor de los empleados y obreros de la industria privada por cada uno de los hijos menores de 15 años o incapacitados que tengan a su cargo. El empleador funda sustancialmente su agravio constitucional en que aquella obligación legal vulnera el derecho de propiedad establecido por la Constitución Nacional en los arts. 14 y 17 y por ende la libertad de contratar y la libre actividad privada.
Sostiene también que la obligación legal aludida importa expropiación de bienes sin indemnización y creación de impuestos en beneficio de particulares. Cita a tal fin distintas disposiciones constitucionales vinculadas a lo que entiende como defensa sustancial del derecho de propiedad.
2) Que esta Corte ha tenido oportunidad de ratificar recientemente su doctrina sobre la cuestión constitucional involucrada en el presente caso. Así en Fallos: 246:345 , sentencia de fecha 20 de mayo de 1960, se afirmó que "los actos estatales encaminados a conceder a los trabajadores remuneraciones que les aseguren "un nivel de vida adecuado" suponen ejercicio válido del poder de policía". También, que con referencia a lo que ahora, dentro del ordenamiento constitucional argentino, puede llamarse "salario vital mínimo", o para el caso de autos, "protección integral de la familia?" o "compensación económica familiar" (art, 14 de la Constitución Nacional, según reforma de 1957), "toda vez que la libertad de contratar del empleador entre en conflicto con la libertad contra la opresión del empleado u obrero, esta última debe prevalecer sobre aquélla, porque así lo requieren los principios que fundan un ordenamiento social justo. No otro es el sentido de la cláusula que los constituyentes de 1957 agregaron a continuación del art. 14 de la Ley Fundamental" (considerando 6?, in fine).
39) Que no parece inoportuno recordar que la tesis constitucional reiterada en el precedente citado, fué ya acogida por la Suprema Corte de los Estados Unidos en el caso "West Cost Hotel Co. v. Parrish" (sentencia de fecha 29 de marzo de 1937,
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Año: 1961, CSJN Fallos: 250:48
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