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Fallos: 250:446 de la CSJN Argentina - Año: 1961

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nini, Jorge A. Barberis, Amaro Miño y Ottorino Rufinelli, designados por la superioridad para efectuar la visita de fondeo reglamentaria al buque de bandera holandesa "Stad Leiden", entrado a puerto el 22 de enero de 1957, consignado a la agencia marítima Gustafsson £ Bartlett S.R. L., registro 195, dan cuenta de haber encontrado las diferencias, en menos, en sección cabina que detallan en el parte y acta respectiva.

Que, dispuesta la instrucción sumarial, a fs. 5 declara el Sr. Capitán del buque alegando lo que estima corresponder y los agentes ratifican.

Que, desglosada la lista de raneho, vistas aforo a fs. 7 y declarado el sumario de puro derecho, a fs. 9, se presenta la vista evacuada correspondiente, Que, a fs. 15, informa Resguardo sobre el tonelaje del buque y a fs. 16, se rectifica el procedimiento, abriéndose a prueba el sumario por veinte días.

Que, a fs. 18, se ofrece prueba y en base a la misma se remiten los autos en original a la Aduana de la Capital para que agregue el original y copia de la lista de rancho, lo que se produce a fs. 19 y siguientes.

Que, recibido el expediente, se elausura el término de prueba y los agentes presentan el escrito obrante a fs. 41/42.

Que, como medida de mejor preveer, se remiten los autos a Resguardo, para que los informantes aclaren su denuncia, teniendo en cuenta lo alegado, lo que se produce a fs. 43 vta.

Que, entrando en materia, se tiene en primer término, que lo alegado sobre la invalidez de las fojas de la lista de rancho sobre lista de provisiones, en cuanto a su ineficacia, ella reglamentariamente no puede prosperar como elemento consiitutivo ni puede enervar las sanciones punitivas que sean correspondientes.

Debe advertirse que esa lista de provisiones que se ataca como improcedente, fué presentada en forma libre y espontánea, tanto en Buenos Aires, como en la copia de dicha lista con la cual vinjó a Rosario, documento perfectamente foliado con las demás fojas, y es un precepto legal, que los documentos aduaneros hacen plena fe en juicio para la relación contractual entre el fisco y el particular que los articula.

Quiere decir, que esa lista de provisiones voluntariamente presentada, y base de las actuaciones de los empleados de Aduana que hicieron la visita de fondeo, tiene todo el aspecto legal necesario para que la fiscalización se haga en base a la misma, pues si la tesis de los agentes del buque prosperara, sería fácil burlar no solamente el concepto inalierable de las documentaciones aduaneras, sino también la forma de burlar el interés fiscal, que es por una parte la declaración de existencias de provisiones y luego alegado que esa declaración es nula, porque figuran en otra sección del buque, lo que es un absurdo, pues no puede considerarse duplicidad desde que una misma partida de mercadería puede estar en dos partes distintas sin que con ello quiera decir que es una sola, y de aceptar el temperamento, se llegaría a la conclusión de la facilidad de operar elindestinamente sobre productos que únicamente deben ser consumidos a bordo.

Que, bajo otros aspectos, se tiene, que en lo que respecta a 5.125 toncladas de aceite lubricante, es indiscutible que existe error evidente en la declaración comprometida, puesto que, en realidad, ningún buque puede llevar tal cantidad de dicha mercadería, máxime cuando el tonelaje, según se informa a fs. 15, es de 3.493 toneladas de dicho buque.

Que, quiere decir, que en este caso, corresponde absolver en los términos del art, 1057 de la ley $10, por error evidente, en cuanto a la cifra y si bien, de acuerdo a lo alegado, debe tenerse presente que la lecturr Aohe ser de 5.125 tampoco puede ponerse pena, desde que se trata de un pro de indiseutible necesidad a bordo, conforme a la resolución 87 de fecha 6 de agosto de 1948, Circular 57 (E) de 1918.

Que, existe otra partida, donde realmente hay error que es en la "carne de

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Año: 1961, CSJN Fallos: 250:446 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-250/pagina-446

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